Boletines

Que, no es factible amparar las pretensiones reconvenidas de indemnización y de aumento de pensión alimenticia por cuanto éstas siguen la suerte del principal a tenor del artículo 87 del Código Procesal Civil; que es requisito indispensable para determinar el monto indemnizatorio establecer cuál de los cónyuges es el perjudicado como consecuencia de la separación de hecho invocada como causal para el divorcio, y al no haberse aún disuelto el vínculo matrimonial no corresponde fijarse dicho monto ni tampoco el aumento de pensión alimenticia.

Fecha: 20/05/2016

En los procesos de otorgamiento de escritura pública los órganos jurisdiccionales deben verificar en sede de instancia, si el inmueble sub materia es el mismo que haya sido consignado en los documentos privados, esto es, que se encuentra fehacientemente identificado, con determinación de las coordenadas UTM, y que exista documento que permita verificar un catastro oficial vinculado a los puntos de control de la Red Geodésica Oficial del Instituto Geográfico Nacional; o en su defecto verificar que el predio sub materia haya sido independizado del predio matriz.

Fecha: 16/05/2016

La parte actora obtuvo el reconocimiento de la deuda por parte de la codemandada en sede judicial, con lo que se acredita la acreencia laboral, la misma que tiene preferencia frente a la obligación real contraída con la entidad financiera, a pesar de que esta última haya sido inscrita en Registros Públicos con anterioridad, ello en atención a lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Estado.

Fecha: 13/05/2016

Es de cargo de la Municipalidad, en los trámites de licencia de construcción, adjuntar el expediente administrativo respectivo que pueda dar cuenta de su trámite. La omisión origina improbanza de la pretensión, en tanto siendo la razón de la ley eliminar barreras burocráticas, la carga probatoria la tiene la Municipalidad que niega la aprobación automática, dado que la norma legal es la que se coloca en el supuesto que ésta sí existe.

Fecha: 12/05/2016

Los criterios que el Juez debe tener en cuenta para determinar el peligro de fuga están vinculados al arraigo, el mismo que tiene tres dimensiones: 1) La posesión, 2) el arraigo familiar y 3) el arraigo laboral. De presentarse estas circunstancias, desincentivan la fuga del imputado. Otro criterio relevante del peligro de fuga está relacionado con la moralidad del imputado, esto es, la carencia de antecedentes. La pena podrá ser relevante, pero si no constan elementos de convicción respecto del peligrosismo procesal no es posible dictar automáticamente una medida de coerción personal de prisión preventiva. Asumir un peligro de fuga por la sola condición de extranjero del imputado importaría un acto discriminatorio por razón de la nacionalidad.

Fecha: 11/05/2016

Para fijar un plazo de investigación preparatoria se debe tomar en cuenta: i) Gravedad y clase o naturaleza del delito imputado. ii) Características del hecho objeto de investigación. iii) Dificultas y rigor de los actos de investigación pertinentes y útiles para su necesario esclarecimiento. iv) Actitud del fiscal y del encausado.

Fecha: 10/05/2016

El demandante tiene una relación de naturaleza laboral con el Gobierno Regional de Lambayeque, por lo que le corresponde, se le reconozca ser incluido en planillas única de pagos, en aplicación de lo que establece el numeral 3) del acápite de Normas Generales de la Directiva N° 002-87-INAP/DNP aprobada por Resolución Jefatural N° 252-87-INAPDNP.

Fecha: 09/05/2016

El interés por adeudo de carácter previsional, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional, es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo a los artículos 1242° y siguientes del Código Civil. En consecuencia debe observarse la limitación prevista en el artículo 1249° de dicho Código, en atención a la naturaleza jurídica de la materia previsional, y de las funciones asignadas a la entidad encargada de su cumplimiento."

Fecha: 06/05/2016

Se incumple con el deber de motivación de las resoluciones judiciales cuando sin la debida sustentación se discrepa de los antecedentes jurisprudenciales, lo que determina que la Sala Superior no ha respetado el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva de las partes.

Fecha: 05/05/2016

Tratándose de inmuebles la oponibilidad de derechos de distinta naturaleza, como un embargo frente al derecho de propiedad del adquiriente, se aplican las disposiciones del derecho común, prevaleciendo así el derecho real de propiedad, oponible erga omnes, frente al derecho personal crediticio.

Fecha: 04/05/2016
   


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