Doctrina Jurisprudencial

CAS 292-2014/Inobservancia de la garantías constitucionales relacionado a la Presunción de inocencia y derecho a la prueba pertinente-prueba científica de ADN

Cuando en el proceso se presenta una prueba científica de ADN que guarde una relación directa con el hecho principal que se pretende probar, ésta debe actuarse en sede de instancia y en tiempo oportuno, así como efectuar su valoración previa a la emisión de sentencia. El juzgador no puede sentenciar si no se ha efectuado la actuación probatoria de dicha evidencia científica.

Fecha: 17/02/2016

CAS 292-2014/ Inobservancia de la garantías constitucionales relacionado a la Presunción de inocencia y derecho a la prueba pertinente-prueba científica de ADN

Cuando en el proceso se presenta una prueba científica de ADN que guarde una relación directa con el hecho principal que se pretende probar, ésta debe actuarse en sede de instancia y en tiempo oportuno, así como efectuar su valoración previa a la emisión de sentencia. El juzgador no puede sentenciar si no se ha efectuado la actuación probatoria de dicha evidencia científica.

Fecha: 17/02/2016

CAS 253-2013/Prolongación del Registro Personal en las actuaciones procesales

La Sala Señala que existen situaciones no previstas por la norma pero que de manera razonada posibilitan la prolongación del registro personal: a. Cuando no existan garantías para la integridad del representante del Ministerio Público y de los efectivos policiales que participan en el registro. b. Cuando exista exacerbación de parte de un grupo de personas que presencia e impide el registro, poniendo en riesgo la finalidad del mismo. c. Cuando existan otras razones suficientes que se sustenten en mantener y conseguir el objetivo del registro. Ahora bien, cuando concurran alguno de los citados supuestos y se efectivice la prolongación del registro personal, el representante del Ministerio Público garantizará la cadena de custodia hasta el momento en que sea posible la realización del registro. Además, el mismo no podrá prolongarse en demasía, sino que el tiempo debe ser razonado y, tener como fin encontrar el lugar con las garantías necesarias para su realización.

Fecha: 20/11/2014

CAS 382-2012/Conversión de la pena

Es una medida alternativa a la pena privativa de libertad de corta duración que efectúa el Juez al momento de dictar sentencia y luego de descartar la procedencia de la suspensión de ejecución o reserva del fallo condenatorio, y no en la etapa de ejecución de sentencia. Y, la libertad anticipada constituye una institución de naturaleza procesal solo citada en la norma y no desarrollada por el legislador, no siendo correcto inferir del inciso tres del artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Procesal Penal, su estructura, presupuestos, operatividad y efectos que permitan la aplicación de esta medida. En el caso planteado, se utilizó el pedido de la libertad anticipada como argumento para impugnar la revocatoria de la suspensión de la ejecución de pena que quedó consentida por haber sido ejecutoriada.

Fecha: 17/10/2013

CAS 328-2012/Facultad del juez de la investigación preparatoria, para resolver prolongación de prisión preventiva en cualquier estadio procesal

El Juez de la investigación preparatoria tiene la facultad y competencia para resolver los requerimientos de prolongación de prisión preventiva, y no restringe de modo alguno que se realice solo a nivel de la investigación preparatoria; sino también, es permisible que lo haga como juez de garantías, aún si la causa se encuentre en etapa intermedia, juicio oral o cuando se haya dictado sentencia condenatoria de primera instancia que se encuentre recurrida vía recurso de apelación.

Fecha: 17/10/2013

CAS 383-2012/Formalización de la investigación frente a la prescripción de la acción penal

La suspensión del plazo prescriptorio no es indeterminado o ilimitado, sino que éste tiene como límite un tiempo equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo, tal como lo ha establecido el Acuerdo Plenario tres guión dos mil doce oblicua CJ guión ciento dieciséis.

Fecha: 15/10/2013

CAS 251-2012/Libertad Anticipada

Constituye una institución de naturaleza procesal solo citada en la norma y no desarrollada por el legislador, no siendo correcto inferir del inciso tres del artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Procesal Penal, su estructura, presupuestos, operatividad y efectos que permitan la aplicación de esta medida. En el caso planteado, se utilizó el pedido de la libertad anticipada como argumento para impugnar la revocatoria de la suspensión de la ejecución de pena que quedó consentida por haber sido ejecutoriada.

Fecha: 26/09/2013

Queja 36-2013/Conflicto de Normas genera un problema de Antinomia

Aún cuando la impugnación en casación de la sentencia de vista fuera realizada en la audiencia se debe observar y  respetar, de forma concreta, la especificidad de las  disposiciones sobre la casación tanto más, si se tiene en cuenta lo previsto en el artículo VIL inciso 3, del Título Preliminar del Código Procesal Penal, tanto más, si se tiene en cuenta lo previsto en el artículo VIL inciso 3, del Título Preliminar del indicado Código Procesal, que impone el criterio, que la interpretación de las normas procesales, debe ser realizada conforme al principio pro actione, esto es, que la interpretación debe resultar extensiva, en tanto, favorezca el ejercicio de los derechos procesales del justiciable.


Fecha: 26/08/2013

Cas 45-2012/Facultad para devolver vehículos incautados custodiados por la administración aduanera

Los vehículos incautados que quedan bajo custodia de la Administración Aduanera por disposición del Fiscal, confirmado por el Juez de Investigación Preparatoria, debe ser así hasta que se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme que ordene su decomiso o disponga su devolución; siendo el Juez el único facultado para reexaminar y disponer la devolución del bien; de acuerdo a cada caso concreto.

Fecha: 13/08/2013

CAS 391-2011/Cesación de la Prisión Preventiva

Requiere una nueva evaluación pero en base a la presencia de nuevos elementos que deberán ser legítimamente aportados por la parte solicitante, elementos que deben incidir en la modificación de la situación preexistente y con ello posibilitar su aplicación.

Fecha: 18/06/2013
   


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