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Para tal fin el presidente de la CSJLL designó a un funcionario de enlace
ABOGADOS CON MALA PRAXIS PROFESIONAL INGRESARÁN A REGISTRO

  • Registro Nacional de Sancionados es de libre acceso para usuarios.

La Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), a través de un funcionario de enlace, remitirá a la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del país, los nombres y otros datos que sean necesarios de los abogados sancionados por mala praxis, a fin de que sean ingresados al “Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional”, cuyo propósito es fortalecer la capacidad informativa de los justiciables.

Las sanciones impuestas en los procedimientos administrativos, disciplinarios o jurisdiccionales serán comunicadas por el funcionario en mención, abogado Aldo Gutiérrez Fabián, dentro de las 48 horas de emitido el acto más el término de la distancia. La remisión corresponde a la autoridad que impuso la sanción definitiva y aplica para todo aquel que ostente la profesión de abogado ya sea de la defensa privada o pública, jueces y fiscales de todos los niveles, personal jurisdiccional y/o administrativo. 

La necesidad pública de implementar un registro nacional para inscribir dichas sanciones surgió del Estado, y se concretizó mediante Decreto Legislativo Nº 1265 publicado en el diario oficial El Peruano. Además, por Decreto Supremo Nº 002-2017-JUS se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1265, por el que se señala que el registro funciona como una base de datos informática de libre acceso mediante el portal web institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Según los principios básicos de las Naciones Unidas, los abogados deben obrar de conformidad con la ley y normas éticas; están sujetos a sanciones disciplinarias, civiles y penales en relación con sus deberes y responsabilidades profesionales como agentes de la administración de justicia; por ello sus  malas prácticas afectan el derecho al debido proceso previsto en el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, socavan la confianza y generan incertidumbre en las instituciones de administración de justicia.

Cabe precisar que las sanciones inscribibles son las impuestas por actos cometidos en el ejercicio privado de su profesión o en el ejercicio de un cargo o función pública que requiere el título de abogado para su acceso, considerándose como tales las siguientes: Multa, suspensión temporal en el ejercicio de la profesión y/o función o cargo, separación temporal del Colegio Profesional, destitución de un puesto o cargo, expulsión definitiva del Colegio Profesional e inhabilitación para el ejercicio de la profesión.


Fecha de Publicación 23/05/2017



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