Para tal fin el presidente de la CSJLL designó a un funcionario de enlace
ABOGADOS CON MALA PRAXIS PROFESIONAL INGRESARÁN A REGISTRO
- Registro Nacional de Sancionados es de libre acceso para usuarios.
La Corte Superior de
Justicia de La Libertad (CSJLL), a través de un funcionario de enlace, remitirá
a la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos del país, los nombres y otros datos que sean
necesarios de los abogados sancionados por mala praxis, a fin de que sean
ingresados al “Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica
Profesional”, cuyo propósito es fortalecer
la capacidad informativa de los justiciables.
Las sanciones impuestas en los procedimientos
administrativos, disciplinarios o jurisdiccionales serán comunicadas por el
funcionario en mención, abogado Aldo Gutiérrez Fabián, dentro de las 48 horas
de emitido el acto más el término de la distancia. La remisión corresponde a la
autoridad que impuso la sanción definitiva y aplica para todo aquel que ostente
la profesión de abogado ya sea de la defensa privada o pública, jueces y
fiscales de todos los niveles, personal jurisdiccional y/o administrativo.
La necesidad pública de
implementar un registro nacional para inscribir dichas sanciones surgió del
Estado, y se concretizó mediante Decreto Legislativo Nº
1265 publicado en el diario oficial El Peruano. Además, por Decreto Supremo Nº
002-2017-JUS se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1265, por el
que se señala que el registro funciona como una base de datos informática de
libre acceso mediante el portal web institucional del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
Según los principios básicos de las Naciones Unidas, los abogados deben
obrar de conformidad con la ley y normas éticas; están sujetos a sanciones
disciplinarias, civiles y penales en relación con sus deberes y
responsabilidades profesionales como agentes de la administración de justicia;
por ello sus malas prácticas afectan el
derecho al debido proceso previsto en el inciso 3) del artículo 139º de la
Constitución Política del Perú, socavan la confianza y generan incertidumbre en
las instituciones de administración de justicia.
Cabe precisar que las sanciones inscribibles son las impuestas por actos
cometidos en el ejercicio privado de su profesión o en el ejercicio de un cargo
o función pública que requiere el título de abogado para su acceso,
considerándose como tales las siguientes: Multa, suspensión temporal en el
ejercicio de la profesión y/o función o cargo, separación temporal del
Colegio Profesional, destitución de un puesto o cargo, expulsión definitiva del
Colegio Profesional e inhabilitación para el ejercicio de la profesión