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Por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

EL FUNCIONAMIENTO DE TRES JUZGADOS TRANSITORIOS FUE PRORROGADO

El funcionamiento de tres órganos jurisdiccionales transitorios, donde se tramitan procesos en materia laboral y civil, fue prorrogado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que preside el Dr. Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, mediante resolución administrativa Nº 265-2017.

Se trata del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, del Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, cuyos funcionamientos fueron prorrogados hasta el 28 de febrero de 2018 (los dos juzgados de Trujillo) y 31 de octubre del año en curso.

Ello se dio a mérito de una evaluación de la oficina de Productividad Judicial efectuada en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período enero a junio del año en curso, en la cual se toma en consideración el avance ideal a junio de cada año debe ser el 50% del estándar anual.

En ese sentido, y conforme al análisis y evaluación desarrollados sobre el ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la oficina de Productividad Judicial puso a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la propuesta de prórroga de funcionamiento de los juzgados transitorios mencionados líneas arriba.

En dicha propuesta también se incluye a otros órganos jurisdiccionales de otros distritos judiciales del país, cuyos funcionamientos también fueron prorrogados a mérito del Acuerdo Nº 652-2017 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo  del Poder Judicial, por unanimidad y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cabe precisar que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados deben remitir al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe que detalle el número de autos que ponen fin al proceso, sentencias expedidas notificadas y sin notificar; el listado de expedientes en trámite por año que estén listos para sentenciar; el número de expedientes en ejecución; y las dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de las funciones. 

Fecha de Publicación 29/09/2017



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