Por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial
EL FUNCIONAMIENTO DE TRES JUZGADOS TRANSITORIOS FUE PRORROGADO
El funcionamiento de tres órganos jurisdiccionales
transitorios, donde se tramitan procesos en materia laboral y civil, fue
prorrogado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que preside el Dr.
Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, mediante resolución administrativa Nº
265-2017.
Se trata del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral
Transitorio de Trujillo, del Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de
Trujillo y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, cuyos funcionamientos
fueron prorrogados hasta el 28 de febrero de 2018 (los dos juzgados de
Trujillo) y 31 de octubre del año en curso.
Ello se dio a mérito de una evaluación de la
oficina de Productividad Judicial efectuada en base a la información
estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial,
correspondiente al período enero a junio del año en curso, en la cual se toma
en consideración el avance ideal a junio de cada año debe ser el 50% del
estándar anual.
En ese sentido, y conforme al análisis y evaluación
desarrollados sobre el ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y
producción jurisdiccional, la oficina de Productividad Judicial puso a
consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la propuesta de
prórroga de funcionamiento de los juzgados transitorios mencionados líneas
arriba.
En dicha propuesta también se incluye a otros
órganos jurisdiccionales de otros distritos judiciales del país, cuyos
funcionamientos también fueron prorrogados a mérito del Acuerdo Nº 652-2017 de
la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por unanimidad y en uso
de las atribuciones conferidas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cabe precisar que los jueces de los órganos
jurisdiccionales transitorios prorrogados deben remitir al presidente de la
Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe que detalle el número
de autos que ponen fin al proceso, sentencias expedidas notificadas y sin
notificar; el listado de expedientes en trámite por año que estén listos para
sentenciar; el número de expedientes en ejecución; y las dificultades y/o
limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de las funciones.