Lo excluyeron del proceso
JUECES DE SALA SUPERIOR MULTARON A UN ABOGADO POR INCONCURRIR SIN JUSTIFICACIÓN A UNA AUDIENCIA
- Además
lo multaron con 05 URP
Los jueces de la Segunda Sala Penal de
Apelación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad impusieron una multa
de 05 Unidades de Referencia Procesal (URP), equivalente a 2025 soles, como medida disciplinaria al abogado Víctor
Hugo Santamaría Abanto Gil, que de manera injustificada no acudió a una
audiencia de apelación de sentencia.
Dicha medida fue impuesta a mérito de
las facultades conferidas al órgano jurisdiccional en mención, según el
artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo uno de los
fundamentos que conllevaron a esta decisión, que la audiencia había sido
reprogramada en anterior oportunidad y se trata de un proceso con reo en
cárcel.
Por tal razón los jueces superiores
titulares Víctor Alberto Burgos Mariños, Sara Angélica Pajares Bazán y Ofelia
Namoc de Aguilar hicieron una invocación a los abogados de la defensa, a que concurran
a las audiencias de apelación señaladas para evitar la dilación innecesaria de
los procesos penales, así como de ser pasibles de medidas disciplinarias.
Cabe precisar que la audiencia de
apelación de sentencia condenatoria efectiva, a la que en forma injustificada
no asistió el abogado en cuestión, había sido programada a las 10:30 a.m. del
miércoles último, en el proceso que se le sigue a Cleiber Daniel
Chuquilin Chávez,
por el delito de tenencia
ilegal de armas de fuego
en agravio de el estado (expediente
Nº 5804-2016-29).
Instalada la audiencia se dejó
constancia que Víctor Hugo Santamaría Abanto Gil había sido debidamente
notificado, y que la audiencia venía en reprogramación con fecha 27 de
setiembre del año en curso, en la cual el citado abogado defensor pidió su
reprogramación por estar delicado de salud, justificando con el certificado
correspondiente.
Ante la solicitud fiscal de que se
haga efectivo el apercibimiento decretado, los magistrados que conforman este
colegiado superior hicieron efectivo los apercibimientos previstos en la
resolución N° 17 (de fecha 29 de agosto de 2017), referidos a la multa y
exclusión en el proceso del abogado conforme al artículo 85° del Código
Procesal Penal.