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COMUNICADO PÚBLICO

La Tercera Sala Penal Liquidadora de Lima Norte, frente al reportaje emitido el día domingo cinco del presente mes en el programa dominical “PUNTO FINAL” de canal 2, hace de conocimiento a la opinión pública lo siguiente:

1.- El expediente número 2080-2017-0903-JR-PE-01, materia del reportaje, seguido contra RENE GROVER LA COTERA ROSSO, como presunto autor del delito de violación sexual de menor, en agravio de K.S.B.R, ha sido tramitado bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, siendo que como órgano revisor y dentro del plazo de Ley, con fecha  27 de diciembre del 2018, se procedió a declarar la nulidad de la sentencia, disponiéndose el plazo de ampliación de un mes, a fin que se practique la declaración del perito psicólogo Jonatan Andia Calagua y aclare la contradicción en que incurre en el protocolo de pericia psicológica de la menor agraviada, así se tiene que :

1.1 El Colegiado  ha señalado que “…existía una evidente contradicción en el contenido de una diligencia de vital importancia, como lo es el protocolo de pericia psicológica, en tanto por un lado describe un relato sólido y espontáneo, y por otro hace referencia “…a la inexistencia de evidencia, valoración, ni interpretación traumática no encontrándose indicadores de afectación psicológica asociada y recomienda apoyo psicológico”  (conclusión del protocolo de la pericia psicológica);  por lo que resulta necesario la ampliación de la investigación a fin de que concurra el perito responsable a fin de brindar explicación respecto a dicho aspecto, y  en qué medida incide en la credibilidad del relato la ausencia de afectación psicológica (perito psicológico que estuvo presente en la entrevista de cámara gesell de la menor agraviada y que no firmó el protocolo de pericia psicológica),  mucho más si dicha pericia psicológica no se condice con el informe médico de fojas 131, en la cual se detalla que la menor presenta una impresión diagnostica de depresión mayor víctima de abuso sexual, circunstancia que NO fue advertida por el Juzgado de primera instancia, NO emitiendo motivación y análisis respecto a la contradicción entre la conclusión y el desarrollo de los considerandos del peritaje psicológico indicado, es decir, NO SE CUMPLIO CON MOTIVAR.

1.2 En ese contexto, la sala  ha considerado que el juez de primera instancia, NO CUMPLIO con MOTIVAR  la observación señalada y descrita  en el considerando anterior, por lo que se ha dispuesto realizar la diligencia señalada para luego  emitir una sentencia motivada conforme lo dispone el inciso 5° del artículo 139° de la Constitución Política del Estado y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

1.3 El colegiado debe agregar, que conforme se desprende de la resolución emitida, NO SE HA CUESTIONADO NI RESTADO CREDIBILIDAD a la sindicación de la víctima, haciendo cabal mención que este tipo de hechos reprochables y execrables siempre se perpetran en la clandestinidad, donde la única testigo resulta ser la víctima.

1.4  Cabe mencionar que la defensa de la parte agraviada  NO HA SOLICITADO INFORME ORAL, NI  HA INTERPUESTO RECURSO DE NULIDAD u algún otro recurso, contra la resolución expedida que ha declarado nula la sentencia apelada, dejando consentida la resolución a su propio riesgo y responsabilidad.

1.5 El colegiado también hace de conocimiento de la opinión pública que en la resolución emitida, NO SE HA DETERMINADO si el acusado es responsable o no de los cargos incriminados menos aun se ha ordenado su libertad, en tanto que no ha estado privado de su libertad.

1.6 De igual manera cabe indicar, que todas las resoluciones expedidas en los procesos penales, son descargados en el sistema judicial de expedientes, en atención a la TRANSPARENCIA de los actos judiciales que emitan los magistrados.

1.7 El Colegiado, señala que la resolución tantas veces indicada ha sido expedido con IMPARCIALIDAD, INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD Y LEGALIDAD.

1.8  Finalmente, este Colegiado expresa que es respetuoso de las críticas y opiniones efectuadas contra las resoluciones  jurisdiccionales  emitidas en atención a la libertad de opinión y expresión, sin que por ello se afecte la dignidad y reputación de las personas, para lo cual existen mecanismos legales que contempla  nuestro ordenamiento positivo.

 

Independencia, 06 de Mayo del 2019.


Fecha de Publicación 07/05/2019



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