Sujeto refirió que celos motivaron el hecho.
07 MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA INGENIERO QUE HABRÍA CAUSADO LESIONES GRAVES A CONVIVIENTE
- Jueces invocaron el principio de protección
psicológica y de integridad física hacia la mujer e integrantes del grupo
familiar, reconociendo también la política del Estado en la defensa contra
la violencia de género.
- Fiscalía solicitó dicho plazo para proseguir con
investigaciones que, de ser el caso, conlleven a la formalización de la
acusación por el delito.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto
confirmó la prisión preventiva de siete meses para Víctor Raúl Orellana
Fernández, ingeniero de profesión, quien viene siendo investigado por el delito
de lesiones graves causadas contra su conviviente.
El acusado presentó recurso de apelación, a fin de que la Sala revoque
la resolución de prisión preventiva emitida en primera instancia, por el de
comparecencia simple o restringida, y/o que se declare la nulidad. El abogado
del procesado indicó como fundamentos: que se había vulnerado el principio de
la debida defensa; que ha transcurrido más de un mes sin que el Ministerio
Público haya presentado el resto de diligencias; la inexistencia de peligro
procesal por fuga, ya que el ingeniero se hallaba laborando once meses en
Iquitos, contando con constancia de trabajo; y el hecho de mantener convivencia
con su pareja (la agraviada).
Asimismo, el acusado manifestó que se exageraron los hechos de
violencia, pues siendo que las lesiones fueron supuestamente graves, la
agraviada pudo acudir a declarar hasta en dos oportunidades a la comisaría.
Igualmente, refirió que fue la primera vez que actuó así (agresión); y pidió le
concedan la libertad para sustentar a sus dos hijos, el primero de diez años,
que vive en Piura con su ex conviviente; y un segundo hijo de cinco meses de su
segunda ex pareja, que radica en Iquitos, mientras la agraviada es su actual
pareja con quien llevaba una semana de convivencia.
Por su parte el Ministerio Público fundamentó que los actos de violencia
familiar se caracterizan por ser progresivos y repetitivos; además de indicar
que el acusado tiene acceso a la agraviada por mantener dicha convivencia.
También se hizo alusión a dio a su conviviente generándole lesiones que suponen
veinte días de incapacidad médico legal.
Analizadas las intervenciones, la Sala, conformada por los jueces: Aldo
Nervo Atarama Lonzoy, Manuel Humberto Guillermo Felipe, y Reynaldo Elías
Cajamarca Porras, expusieron su decisión argumentando: la existencia de
elementos que sustentan el hecho delictivo (evaluación médica); la autoría del
acto de violencia no es negada por el acusado; y la carencia de pruebas sobre
el arraigo familiar, ya que la familia está dispersa y la reciente convivencia
con la agraviada era de una semana. Sobre lo anterior, el juez refirió: “No
basta sólo la atención económica (a los hijos), sino la afectividad. En ese
arraigo que sustenta el acusado como fuerte, nada impide que cambie de
ubicación siendo que el inmueble es arrendado. Al mismo tiempo, no se esboza
elementos de cuáles son sus familiares cercanos. La mera alusión que tiene
hijos no sustenta el arraigo; igualmente, el aspecto laboral resulta
insuficiente. No basta sólo invocar, sino demostrar”.
Oficina de
Imagen Institucional –CSJ Loreto