Esta semana, el Juzgado Penal Liquidador y Penal Unipersonal de Loreto,
dictó 28 años de cárcel efectiva contra Camilo Ernesto Montoya Esteves, quien
fuera propietario de la motonave “Camila”, la cual, el 26 de mayo de 2010,
naufragó ocasionando el fallecimiento de 24 personas.
De acuerdo a la evaluación de la jueza, Bethy Vilma Palomino Pedraza,
Camilo Ernesto Montoya Esteves, fue hallado culpable – en calidad de coautor-
por el delito contra los medios de transporte colectivo, y el delito de
homicidio simple con dolo eventual, por comprobarse una serie de elementos,
entre ellos: si bien la embarcación
obtuvo el permiso de la Autoridad Nacional Portuaria para zarpar de Iquitos
hasta Islandia, fue porque inicialmente se verificó la cantidad de 146
pasajeros, más 6 tripulantes, y una carga de casi 45 toneladas, teniéndose por
conforme, puesto que la capacidad máxima admisible era de 160 pasajeros
-incluida la tripulación-, y 163 toneladas de carga. No obstante, al
entrevistarse a los testigos (pasajeros sobrevivientes), éstos refirieron que
tras obtenido el permiso, la nave retornó al puerto pesquero y embarcaron más
pasajeros y carga, encontrándose en ese lugar al sentenciado Montoya Esteves,
quien autorizó el sobre cargamento.
Asimismo, los testigos indicaron que la nave continuó acoderándose en
otros puertos para embarcar aún a más pasajeros, y carga adicional consistente
en: palos de escoba, tres cabezas de ganado, lejía, y bidones de combustible;
lo cual, no fue materia de verificación por la Autoridad Portuaria. Por otro
lado, de acuerdo al parte policial, la cantidad de amarres de hamacas en la
embarcación demostraba la evidente congestión y exceso de pasajeros. Asimismo,
no todos los cadáveres identificados se hallaban en la lista inicial de 146
pasajeros.
Cabe señalar que el juzgado también impuso 24 años de prisión efectiva
contra Gebil Paraná Tananta, patrón fluvial; Hilario Manihuari Salas, práctico;
y Marcos Curico Torres, mestre, en calidad de coautores, por los mismos
delitos, señalándose las órdenes de captura; al igual que el pago solidario de
una reparación civil de S/. 260 mil soles a favor de los herederos legales de
las víctimas fallecidas.
Al mismo tiempo, se dispuso que los mencionados imputados, conjuntamente
con el tercer civilmente responsable, Empresa de Transportes Baldo S.R. Ltda.,
cuyo Gerente es Camilo Montoya Esteves, efectúen el pago de S/. 20 mil soles a
favor del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública
Especializada en Delitos de Orden Público del Ministerio del Interior. Mientras
que -de manera independiente-, se dispuso que Camilo Montoya pague el monto de
S/. 700,000 mil soles a favor de las víctimas.
Los ilícitos imputados se sustentan en que aun cuando no se tiene
probada intencionalidad de los responsables del siniestro para provocar la
muerte de varias personas el día de los hechos (de los cuales sólo se
identificaron 24 personas); sin embargo, sí corresponde establecer que al
consentir el abordaje de más pasajeros y más carga a la embarcación “Camila”,
sobrepasando el límite máximo de capacidad, se ingresa a la conducta dentro del
dolo eventual, esto es, los implicados consideraron seriamente la relación del
tipo penal, conformándose con ello y continuaron con el recorrido pese a la
prohibición, inclusive, conociendo los factores climatológicos propios de la
zona en esa época; significando así que aceptaron la posible realización del
resultado provocado en las personas que iban a bordo, quienes además pese a los
intentos de salvar sus vidas ejerciendo denodados esfuerzos no pudieron lograrlo
(…)”
CSJ Loreto