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CONFIRMAN 12 AÑOS DE PRISIÓN A SUJETO POR TRATA DE PERSONAS

  • Aprovechando vulnerabilidad económica de dos menores, les ofreció remuneración por “trabajo doméstico”.
  • Agraviadas terminaron siendo explotadas laboralmente y se atentó contra su libertad sexual.

Con engaños de un trabajo que les permita apoyar a sus familias de escasos recursos, dos menores de 14 y 16 años fueron captadas por Vilton Dahua Cuje, quien terminó explotándolas laboralmente, además de abusar sexualmente de ellas.

Por estos graves hechos, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto confirmó la sentencia de doce años de cárcel impuesta en primera instancia por el Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas, condena que Vilton Dahua Cuje (66) cumplirá en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos.  

De acuerdo a las investigaciones, el sexagenario ofreció el pago de trescientos y cuatrocientos soles a las menores para que se dediquen a las labores domésticas en su domicilio, en el distrito de Mazán, para luego –en el transcurso del primer mes- iniciar una serie de agravios contra ellas, como fueron: explotarlas mediante jornadas de más de doce horas de servidumbre, mantenerlas en encierro, así como violentarlas física, psicológica, y sexualmente.

El delito de Trata de Personas está contemplado en el artículo 153° del Código Penal: El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o cualquier beneficio; capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.

Oficina de Imagen Institucional – CSJ Loreto.

 


Fecha de Publicación 05/09/2019



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