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CONFIRMAN CONDENA DE CÁRCEL A 02 DIRECTORES DE COLEGIO POR DELITO DE PECULADO

  • Director de UGEL de Ramón Castilla autorizó destaque simulado de profesora que cobró sueldo sin trabajar.
  • También a Director de I.E. de Contamana por apropiarse de dinero público destinado gastos por mantenimiento.
  • Sala Penal de Apelaciones del Poder Judicial de Loreto confirmó sendas sentencias.

El miércoles último, en el Establecimiento Penal de Varones de Iquitos, se dio lectura a la sentencia de segunda instancia que confirmó la condena del profesor Marco Antonio Vásquez Soplín, quien en su condición de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de la provincia Mariscal Ramón Castilla, en el año 2012, autorizó de manera irregular el desplazamiento -en la modalidad de destaque- de la docente  Mirla Murrieta Nogueira, desde la Institución Educativa N° 60078 - “Yraida Rojas Regra” del distrito de Pevas, hacia la ciudad de Iquitos sin precisar la escuela de destino.

Para justificar el pago de las remuneraciones del año 2012, se insertaba el supuesto ingreso y salida de la también condenada Mirla Murrieta Nogueira en las hojas de asistencia que el Director de la IEPM N° 61006 “Sara Alicia Saberbeín Pinedo”, del distrito de Belén, remitía mensualmente a la UGEL con sede en Caballo Cocha respecto de la docente -también destacada- Consuelo Céspedes Chávez.

Al inicio del juicio oral realizado en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, la jueza de la época, María Cecilia Ruíz Fernández, aceptó vía sentencia de conformidad (22 de mayo de 2018) los términos del acuerdo entre el Fiscal del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto y la acusada Mirla Murrieta Nogueira, condenándola por delito de peculado doloso, a 03 años con 10 meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, inhabilitación por el mismo período, y el pago de S/. 916.60 por concepto de indemnización, más la devolución de la suma apropiado ascendente a S/. 13,955.67

El juzgamiento oral continuó contra Marco Antonio Vásquez Soplín, quien desde el 22 de agosto de 2019 se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad efectiva de 04 años con 06 meses, la misma que la Sala Penal de Apelaciones de Loreto le aplicó al confirmar la sentencia condenatoria emitida por la referida jueza.

Para ello, los jueces superiores rechazaron la aplicación del principio de confianza en que supuestamente habría actuado el Director de la citada UGEL, invocado por el abogado del sentenciado; y aceptaron la posición del Fiscal Superior que siendo el delito de peculado, se aplica los criterios jurisprudenciales de infracción del deber; pues se comprobó que Marco Antonio Vásquez Soplín ordenó a sus subordinados mediante Memorando N° 375-2012-GRL-DREL-UGEL-MRC-CC-D, ejecutar el aludido destaque, sin contar para ello con la opinión de los directores de las instituciones educativas de origen y de destino.

Durante los debates orales la profesora Mirla Murrieta Nogueira declaró que el acusado Director de la UGEL sabía que no estaba trabajando en algún colegio, pese a lo cual, en claro abuso de poder, expidió la Resolución Directoral N° 149-2012-GRL-DREL-UGEL-MRC-CC-D (de fecha 14 de marzo de 2012), propiciando con ello que una profesora fantasma se apropie de la indicada suma que pertenece al Estado, con grave perjuicio a la educación de dicha provincia.

Por otro lado, el 04 del presente mes, en el mismo centro penitenciario, la Sala Penal de Apelaciones también confirmó la condena por peculado a Hugo Rodríguez Moreno, en su condición de Director de la Institución Educativa N° 64192 “Manuel Enrique Rojas Vela” de Contamana, al haberse comprobado que se apropió de parte del dinero destinado para gastos de mantenimiento en el año 2014.

Oficina de Imagen Institucional –CSJ Loreto


Fecha de Publicación 06/09/2019



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