CONFIRMAN CONDENA DE CÁRCEL A 02 DIRECTORES DE COLEGIO POR DELITO DE PECULADO
El miércoles
último, en el Establecimiento Penal de Varones de Iquitos, se dio lectura a la
sentencia de segunda instancia que confirmó la condena del profesor Marco
Antonio Vásquez Soplín, quien en su condición de Director de la Unidad de
Gestión Educativa Local de la provincia Mariscal Ramón Castilla, en el año
2012, autorizó de manera irregular el desplazamiento -en la modalidad de
destaque- de la docente Mirla Murrieta
Nogueira, desde la Institución Educativa N° 60078 - “Yraida Rojas Regra” del
distrito de Pevas, hacia la ciudad de Iquitos sin precisar la escuela de
destino.
Para
justificar el pago de las remuneraciones del año 2012, se insertaba el supuesto
ingreso y salida de la también condenada Mirla Murrieta Nogueira en las hojas
de asistencia que el Director de la IEPM N° 61006 “Sara Alicia Saberbeín
Pinedo”, del distrito de Belén, remitía mensualmente a la UGEL con sede en
Caballo Cocha respecto de la docente -también destacada- Consuelo Céspedes
Chávez.
Al inicio del
juicio oral realizado en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, la
jueza de la época, María Cecilia Ruíz Fernández, aceptó vía sentencia de
conformidad (22 de mayo de 2018) los términos del acuerdo entre el Fiscal del
Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
de Corrupción de Funcionarios de Loreto y la acusada Mirla Murrieta Nogueira,
condenándola por delito de peculado doloso, a 03 años con 10 meses de pena
privativa de libertad suspendida en su ejecución, inhabilitación por el mismo
período, y el pago de S/. 916.60 por concepto de indemnización, más la
devolución de la suma apropiado ascendente a S/. 13,955.67
El juzgamiento
oral continuó contra Marco Antonio Vásquez Soplín, quien desde el 22 de agosto
de 2019 se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad efectiva de 04 años
con 06 meses, la misma que la Sala Penal de Apelaciones de Loreto le aplicó al
confirmar la sentencia condenatoria emitida por la referida jueza.
Para ello, los
jueces superiores rechazaron la aplicación del principio de confianza en que
supuestamente habría actuado el Director de la citada UGEL, invocado por el
abogado del sentenciado; y aceptaron la posición del Fiscal Superior que siendo
el delito de peculado, se aplica los criterios jurisprudenciales de infracción
del deber; pues se comprobó que Marco Antonio Vásquez Soplín ordenó a sus
subordinados mediante Memorando N° 375-2012-GRL-DREL-UGEL-MRC-CC-D, ejecutar el
aludido destaque, sin contar para ello con la opinión de los directores de las instituciones
educativas de origen y de destino.
Durante los
debates orales la profesora Mirla Murrieta Nogueira declaró que el acusado
Director de la UGEL sabía que no estaba trabajando en algún colegio, pese a lo
cual, en claro abuso de poder, expidió la Resolución Directoral N° 149-2012-GRL-DREL-UGEL-MRC-CC-D
(de fecha 14 de marzo de 2012), propiciando con ello que una profesora fantasma
se apropie de la indicada suma que pertenece al Estado, con grave perjuicio a
la educación de dicha provincia.
Por otro lado,
el 04 del presente mes, en el mismo centro penitenciario, la Sala Penal de
Apelaciones también confirmó la condena por peculado a Hugo Rodríguez Moreno,
en su condición de Director de la Institución Educativa N° 64192 “Manuel
Enrique Rojas Vela” de Contamana, al haberse comprobado que se apropió de parte
del dinero destinado para gastos de mantenimiento en el año 2014.
Oficina
de Imagen Institucional –CSJ Loreto