Corte de Loreto capacita sobre “El Control de la Convencionalidad y la Constitución”
Con rotundo éxito se llevó a cabo
la conferencia “El Control de la Convencionalidad y la Constitución” presentada
por el ex – Presidente del Tribunal Constitucional Dr. Carlos Mesía Ramírez en
el marco del 119° Aniversario de creación de esta sede Judicial. Los
participantes quedaron satisfechos con lo impartido por el renombrado jurista y
lo expresaron con sus mensajes de palabras de agradecimiento y beneplácito.
El Dr. Reynaldo Elías Cajamarca
Porras, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, destacó la presencia
del Dr. Masías como una espacio fundamental propicio para el intercambio de
ideas sobre como fortalecer el respecto a la dignidad humana. “La constitución
y los tratos internacionales no debemos verlos como enemigos sino como aliados
en la misión de limitar el poder y proteger al ciudadano” – afirmó.
La participación del Dr. Carlos
Mesía Ramírez, estuvo enfocada en el Control de Constitucionalidad, como la
inaplicación de la norma, caso conceto de la ley infra constitucional cuando esta es
incompatible con la Constitución. Enfocó la
relación entre Constitución y tratados internacionales; resalta cómo el
control de convencionalidad obliga a los jueces nacionales a interpretar y
aplicar las normas internas en armonía con la Convención Americana de Derechos
Humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH.
Con un auditorio que superó los
100 participantes, el jurista marca que el debate no esta cerrado, que la
política interna no pueda decir cosas determinadas sobre la constitución, tanto
los tratados internacionales como la constitución peruana regulan la misma
materia, la materia de los derechos humanos. Debe existir una relación de
bilateralidad y retroalimentación entre ambas.
Al término de su exposición se
entregó al Dr. Mesía destacó que no debe entenderse el control de
convencionalidad como una interpretación superior sobre la constitución. No
pude haber incompatibilidad entre un tratado que forma parte del orden interno,
frente a la propia constitución. Los tratados tienen rango constitucional no
supra-constitucional.