ENTRA EN FUNCIONAMIENTO BUENA PRÁCTICA “HISTORIA JUDICIAL DEL PROCESO LABORAL”
En el marco del 113º aniversario de creación de esta
Corte Superior de Justicia, el Juzgado de Paz Letrado de Trabajo, a cargo de la
Jueza Titular Rosita Varela González, y con la asistencia de la especialista de
audiencia Abg. Lisbeth Babilonia Arechaga, se propuso adoptar la buena práctica
denominada audiencias conjuntas oralizadas, con la instalación de una sola
audiencia grabada para tres procesos laborales.
Así, se pudo llevar a cabo tal objetivo con la
verificación de tres procesos con
similitud de pretensiones, teniendo como demandada a la misma parte emplazada;
por lo que, en el acto de la primera audiencia, se procedió a la notificación
vía celular a los demandantes en los dos procesos consecutivos, estando a que
el patrocinio jurídico lo ejercía el mismo letrado; quienes en conjunto dieron
su asentimiento para la realización de la buena práctica antes citada,
dejándose constancia de ello, tanto en audio como en video.
La diligencia comprendió las diferentes etapas como
son: acreditación de todos los asistentes, conciliación y fijación de las
pretensiones materia de juicio, verificación de los requisitos de la
contestación de demanda, confrontación de posiciones, oralización de la
absolución de la excepción deducida, determinación de los hechos probados y de
los necesitados de actuación probatoria, admisión de medios de prueba y su
debate probatorio, alegatos de clausura, y la reserva de fallo respectivo, con
la consiguiente notificación de la sentencia en 05 días, contados desde la
realización de la audiencia.
De esta manera, lo que se pretende con la
implantación de esta buena práctica es economizar los tiempos procesales
empleados, con una menor utilización del aparato judicial, a través de la
aplicación de los principios procesales como son: celeridad, economía,
inmediación y concentración procesal, que constituyen pilares fundamentales de
la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 29497, y con el compromiso de intensificar
la buena práctica ya citada, de acuerdo a la programación de audiencias por dicho
despacho.
De otro lado, redunda en la célere descarga y
producción judicial que va de la mano con los estándares o metas anuales de
producción jurisdiccional fijados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
que este despacho ya los ha superado a la fecha, toda vez que las sentencias se
emiten en cada uno de los procesos.
Otra buena práctica acogida por este despacho es “La
historia judicial del proceso laboral en etapa de ejecución de sentencia”,
llevada a cabo con la asistencia de la especialista de ejecución, Abg. Irma Orietta
Torres Rejas.
La historia judicial de los procesos laborales se
realiza con el fin de coadyuvar con el mejor y óptimo empleo de los recursos y tiempos
procesales por parte de las especialistas de ejecución en el Módulo Corporativo
Laboral.
Al compilar la data sobre los pagos efectuados por
parte de las ejecutadas en los procesos, se hace manejable el mismo. De igual
manera, se prescinde de un mayor tiempo para verificar los pagos efectuados, así
como la deducción de lo cancelado, determinando la cuantía pendiente de pago,
con la precisión de los conceptos que involucran. En tal sentido, se evita el
pago en exceso, y una nueva revisión de los antecedentes por una nueva
secretaria, en caso se produzca una rotación, promoción, u otra situación que
influya en el cambio de las especialistas de ejecución; todo ello con el objeto
de dar dinamicidad a los procesos laborales en etapa de ejecución de sentencia.
CSJ Loreto.