INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD SON PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
De forma permanente, el Comité de Ética del Poder Judicial promueve
entre los magistrados y servidores de justicia el cumplimiento de reglas que
orienten su comportamiento ético, tanto en el ejercicio de sus funciones
públicas como privadas; acción que alcanza a las 34 Cortes Superiores de
Justicia del Perú.
Para ello, existe el Código de Ética del Poder Judicial el cual
contempla principios vitales como son: justicia, independencia, imparcialidad,
honestidad e integridad, cuya práctica transparente contribuirá con la
conservación de un Poder Judicial autónomo y confiable para la ciudadanía.
No obstante, suele generarse una opinión pública que la situación real
en el cumplimiento de estos principios no corresponde con lo que contempla la
norma; esto se explica -en parte- por la tendencia a la generalización sobre
algún hecho irregular, presunto o comprobado, que acontece en otras Cortes
Superiores, y que termina por ser asumido como un suceso o hecho que ocurre en
todo el sistema de justicia, influyendo indefectiblemente en una percepción
negativa y/o de desconfianza hacia la institución.
De aquí que sea preciso reconocer las fortalezas, así como los aspectos
que son menester mejorar en la institución judicial de nuestra jurisdicción. En
cuanto a la Corte Superior de Justicia de Loreto, se vienen impulsando acciones
y medidas que están coadyuvando a hacer visible el cumplimiento de estos
principios, entre ellas: las audiencias públicas son transmitidas por canal de
Justicia TV; se trata de informar permanentemente a los medios de comunicación
regional sobre las audiencias programadas por los diferentes órganos
jurisdiccionales; se coordina y brinda acceso para la cobertura periodística en
los juzgados, eventos y realización de entrevistas; se da a conocer la labor y
formas de contacto del órgano de control judicial, a fin de canalizarse
posibles quejas, entre otras.
En tal sentido, y reconociendo la necesidad de información y orientación
a la población, es vital traer a líneas, para su (re) conocimiento, lo que el
Código de Ética establece en cuanto a
los principios básicos de imparcialidad e independencia:
Artículo 4: El Juez ejercerá sus funciones libre de interferencias y rechazará con firmeza cualquier intento de
influencia jerárquica, política, social, económica o de amistad, de grupos de
presión o de cualquier otra índole; asimismo, no adoptará sus decisiones por
influencia del clamor público, temor a la crítica, consideraciones de
popularidad, notoriedad, o por motivaciones impropias o inadecuadas.
Artículo 5: El Juez debe respetar la dignidad de toda persona
otorgándole un trato adecuado, sin discriminación por motivos de raza, sexo
origen, cultura, condición o de cualquier otra índole. En el ejercicio de sus
funciones, el Juez debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo
negativo sobre su comprensión y valoración de los hechos, así como en su
interpretación y aplicación de normas.
El juez no debe valerse del cargo para promover o defender intereses
particulares, ni transmitir, ni permitir que otros transmitan la impresión de
que se hallan en una posición especial para influenciarlo.
Artículo 8: Cuando no está sujeto al secreto o reserva de la información
que conoce, por razón de su cargo, el Juez puede proporcionar todas aquellas
sobre la actividad judicial, para un adecuado conocimiento de ella por la
colectividad. Realiza ello en salvaguarda de la imagen de justicia, a través de
la oficina especializada del Poder Judicial, cuidando de no adelantar criterio
u opinión sobre el fondo de cuestiones jurisdiccionales a su cargo.
CSJ Loreto