CSJAN GARANTIZA EL SERVICIO DE JUSTICIA DURANTE LAS VACACIONES JUDICIALES 2026
Se han establecido órganos
de emergencia en toda la circunscripción del distrito judicial.
La Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Áncash (CSJAN), mediante la Resolución Administrativa
N.°000110-2026-P-CSJAN-PJ, aprobó el rol de vacaciones de los magistrados y del
personal jurisdiccional y administrativo de esta sede judicial, comprendidas
del 1 de febrero al 2 de marzo de este año.
Este dispositivo también contempla la
conformación de órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia, los
mismos que atenderán, en el horario habitual, durante las vacaciones
judiciales.
Se ha establecido que durante el
periodo vacacional de los jueces y del personal judicial, funcionarán órganos
jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguirán conociendo y tramitando los
procesos a su cargo; además atenderán en adición a sus funciones las siguientes
materias: Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos,
trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos
con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; en lo Civil: Acciones de
garantía y medidas cautelares fuera de proceso.
En tanto, en la especialidad Familia:
Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia
contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en
abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen
provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo
Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en
forma de ejecución anticipada, tenencia provisional, procesos sobre
interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y
en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980
“Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la
“Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.
En lo referido a la materia Laboral:
Consignaciones laborales, así como todas aquellas solicitudes que los jueces de
acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia
Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras peticiones que
estimen pertinentes.
Lunes 2 de febrero del 2026