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CSJAN GARANTIZA EL SERVICIO DE JUSTICIA DURANTE LAS VACACIONES JUDICIALES 2026

Se han establecido órganos de emergencia en toda la circunscripción del distrito judicial.

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN), mediante la Resolución Administrativa N.°000110-2026-P-CSJAN-PJ, aprobó el rol de vacaciones de los magistrados y del personal jurisdiccional y administrativo de esta sede judicial, comprendidas del 1 de febrero al 2 de marzo de este año.

Este dispositivo también contempla la conformación de órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia, los mismos que atenderán, en el horario habitual, durante las vacaciones judiciales.

Se ha establecido que durante el periodo vacacional de los jueces y del personal judicial, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; además atenderán en adición a sus funciones las siguientes materias: Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; en lo Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso.

En tanto, en la especialidad Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional, procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.

En lo referido a la materia Laboral: Consignaciones laborales, así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras peticiones que estimen pertinentes.

 

 Lunes 2 de febrero del 2026


Fecha de Publicación 20/03/2026



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