La Primera Sala Penal de Apelaciones,
integrada por los Magistrados Superiores: Máximo Teodosio Alvarado Romero
(Presidente), Carlos Samaniego Espinoza (Director de debates) y Jimmy Ronald Arrué
Cachay, mediante Auto de Vista, declararon infundada el recurso de apelación
interpuesta por la defensa técnica del Investigado Jorge Antonio Sánchez Ponce.
Los Magistrados por unanimidad confirmaron la
medida de prisión preventiva, dictada en contra del investigado Jorge Antonio
Sánchez Ponce, en la investigación que se le sigue en su calidad de presunto
autor del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho
pasivo propio en el ejercicio de la función policial, en agravio del Estado,
representado por la Policial Nacional del Perú, previsto en el párrafo del
artículo 395-A del Código Penal.
Asimismo, el tribunal superior estableció el
plazo de siete meses de prisión preventiva para el investigado, el cual vencerá
el 06 de mayo de 2021, y se cumplirá en el Establecimiento Penal de
Huancavelica. Debiendo cumplir el Ministerio Público rigurosamente con los
plazos procesales.
Como se sabe, los hechos se remontan al 02 de
octubre de 2020, cuando el investigado Jorge Antonio Sánchez Ponce - Comandante
PNP, en su condición de Director de la Escuela Superior Técnico Policial de
Huancavelica, y miembro del Comité del Proceso de Evaluación del Examen, habría
solicitado directamente a la S.O. PNP Gabriela Karina Salazar Aylas, e
indirectamente a otros Sub Oficiales, un beneficio económico a cambio de
entregarles el examen que él previamente había elaborado para la especialidad
de orden público y seguridad, para la obtención del título profesional técnico
en ciencias administrativas y policiales de Sub Oficiales PNP, a llevarse a
cabo el día 03 de octubre de 2020. Lo cual se encuentra en la etapa de la
investigación preparatoria.
Notificada la citada Resolución de Vista, la
parte afectada tiene derecho a interponer el recurso extraordinario de
casación.
Primera
Instancia
El Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria a cargo del Magistrado Omar M. Ramírez Julca, órgano de primera
instancia declaro fundado el requerimiento de Prisión Preventiva postulado por
la Fiscalía Provincial Penal Especializada en delitos de Corrupción de
Funcionarios de Huancavelica, en contra del investigado Sánchez Ponce.
Para
dictar el mandato de Prisión Preventiva, conforme al artículo 268 del Código
Procesal Penal, se debe de cumplir con los tres presupuestos: a) Que existen
fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la
comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de
libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras
circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará
de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la
averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
Huancavelica, 29 de octubre de 2020