Sala Penal de Apelaciones de Chincha y
Pisco;
CONFIRMA PRISIÓN PREVENTIVA POR EL DELITO CONTRA LA LIBERTAD – SECUESTRO
La Sala Superior Penal de
Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica,
integrada por los magistrados Tito Guido
Gallegos Gallegos, Tony Rolando Changaray Segura y Alfredo José Sedano Núñez,
en audiencia pública de apelación de auto, CONFIRMO los nueve meses de prisión
preventiva impuesta contra Yamile Jimena
Díaz Villar y Carlos Alberto Coila
Quentasi, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito contra
la Libertad Personal, en la modalidad de secuestro, en agravio Denys Manuel Huaroto Núñez.
De acuerdo al requerimiento del
Ministerio Público, se atribuye a los imputados el presunto delito de secuestro,
siendo que, el agraviado Dennys Manuel Huaroto Núñez, quien es un activista
protector de animales, salió de su domicilio ubicado en el distrito de San
Clemente - Pisco, a bordo de su mototaxi, sin embargo, no retornó a su
domicilio, y luego de la denuncia formulada por su progenitor, personal policial encontró el vehículo abandonado en el lugar conocido
como la “Haciendo la Venturosa” – Pisco, iniciándose las investigaciones
correspondientes. Hechos ocurridos el 21
de abril del año en curso en la provincia de Pisco.
El Colegiado Superior confirmó
dicha medida cautelar el 10 de julio del 2024, luego de haber escuchado y
evaluado los fundamentos de la apelación de los imputados, quienes solicitaban
que se revoque la medida impuesta, así como los fundamentos del representante
del Ministerio Público. Precisando que, en el presente caso, se cumplen los presupuestos
materiales, señalados en el artículo 268 del Código Procesal Penal y Casación
No 626-2013-Moquegua.
Cabe indicar que, la conducta penal atribuida
a los imputados Yamile Jimena Díaz Villar y Carlos Alberto Coila Quentasi, se subsumen
en el delito de secuestro, previsto en el artículo 152, primer párrafo, del
Código Penal, el mismo que establece una pena no menor de veinte ni mayor de
treinta años de pena privativa de libertad.
La citada resolución precisa
que la medida cautelar impuesta a los imputados, vencerá el 19 de marzo de 2025. Asimismo, dispusieron que se devuelvan
los actuados al Juzgado de su procedencia para los fines de su ejecución.