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Con el objeto de acelerar los procesos laborales tramitados bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,

DESDE HOY SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE EMBARGO ELECTRÓNICO BANCARIO EN LA CORTE DE ICA

Funcionará en el 1° y 2° Juzgado Especializado NLPT de Ica y el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ica que aplica esta nueva ley.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N°185-2020-CE, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a partir de la fecha queda implementado el Sistema de Embargo Electrónico Bancario (SEEB) en la Corte Superior de Justicia de Ica, donde se aplica la Nueva Ley Procesal de Trabajo bajo el Modelo Corporativo.


El objetivo de la esta implementación es poder realizar retenciones bancarias de manera oportuna, rápida y reduciendo el tiempo de remisión de mandatos de embargo en forma de retención hacia los bancos obteniéndose la confirmación automatizada de los mismos en línea. 


Este sistema funcionará en el 1° y 2° Juzgado Especializado NLPT de Ica y el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ica, permitiendo a los magistrados ordenar desde su computadora la retención de un monto específico de dinero en las cuentas bancarias del afectado; asimismo también podrá ordenar el levantamiento de la medida y la consignación del mismo de manera electrónica.


Las instituciones bancarias y financieras que participan en el sistema de forma activa (Interbank, Banco Falabella, Banbif, Citibank, Scotiabank, BBVA Continental, Banco de Crédito, Crediscotia, Banco de Comercio, Mi Banco, Banco Azteca, Banco Cencosud, Banco Ripley, Deutsche Bank, Banco GNB, Banco Financiero y Banco Santader), a partir de hoy formalmente recibirán embargos electrónicos ordenados por los juzgados laborales que aplican la nueva ley procesal del trabajo de la Corte de Ica.

Algunas consideraciones


El Embargo Electrónico Bancario comprende únicamente embargos en forma de retención sobre cuentas bancarias cuya titularidad corresponda a los demandados y que estos mantengan en las entidades financieras al momento de la notificación de su ejecución por el monto fijado en la resolución judicial.


El Embargo Electrónico Bancario en forma de retención aplica tanto para los cuadernos de medidas cautelares fuera como dentro del proceso.


Para realizar las notificaciones de carácter electrónico a las entidades financieras, comunicando la orden judicial de trabar embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias que pudiera tener el demandado, la orden de consignación de embargo y la orden de liberación de embargo, se han creado 3 tipos de actos procesales que permitan realizar estas operaciones, las cuales son:
a. Auto de embargo.
b. Auto de Consignación.
c. Auto de Liberación de Embargo.

Las resoluciones antes descritas, deberán estar necesariamente firmadas de manera electrónica tanto por el magistrado como por los secretarios.


Ica, 12 de octubre 2020
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica 


Fecha de Publicación 03/11/2020

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