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JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DECLARA INFUNDADA DEMANDA PESE A HABERSE ACREDITADO ACTIVIDAD ILÍCITA DE CONTRABANDO– 16 DE ABRIL

El juez a cargo, Dr. Jorge Luis Rojas Cruz, declaró infundada la demanda al acreditarse la buena fe cualificada de la empresa propietaria.
En una reciente decisión emitida por el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de Lambayeque, se declaró infundada la demanda de extinción de dominio promovida en contra del bien mueble de placa D7R-968, de propiedad de una empresa de transportes interprovincial. La resolución, contenida en la Sentencia Nº 14-2025, se produce a pesar de haberse demostrado la comisión del delito aduanero de contrabando.
Los hechos se remontan al 14 de junio de 2023, cuando, durante un operativo realizado en el puesto de control de Mocupe (Lambayeque), autoridades de la SUNAT y de la Policía Nacional intervinieron el ómnibus interprovincial mencionado, hallando en su bodega siete cajas que contenían un total de 70,000 unidades de cigarrillos de procedencia extranjera, sin documentación legal que acreditara su ingreso al país. Dicha mercancía fue valorizada en más de S/ 78,000, superando ampliamente las 4 UIT, lo que configuró el delito de contrabando según la Ley N.º 28008.
Pese a que los elementos probatorios establecieron la existencia del acto ilícito, el juzgado concluyó que no era procedente la extinción de dominio del vehículo intervenido. Ello debido a que se demostró que la empresa titular del ómnibus actuó con buena fe cualificada, es decir, que tomó todas las medidas necesarias para prevenir el uso indebido de su bien, incluyendo contratos con cláusulas restrictivas, monitoreo mediante GPS, y protocolos claros para el transporte de carga y encomiendas. Además, el chofer implicado había sido recientemente contratado y no contaba con antecedentes penales conocidos por la empresa.
Es preciso recordar que la buena fe cualificada es una figura fundamental en los procesos de extinción de dominio. Implica no solo el desconocimiento del ilícito, sino también la diligencia activa para evitar que los bienes sean utilizados para fines delictivos. Su acreditación, como en este caso, puede impedir que un tercero no vinculado directamente al delito pierda su propiedad, protegiendo de manera justa los derechos de quienes actúan con responsabilidad en el manejo de sus activos.
Este fallo destaca el sólido trabajo jurisdiccional del Juzgado Especializado en Extinción de Dominio, liderado por el Dr. Jorge Luis Rojas Cruz y de todo su equipo judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, quienes demuestran un firme compromiso con la correcta aplicación de la ley, los principios del debido proceso y el respeto a los derechos de terceros no vinculados al delito.

De esta manera, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque reafirma su rol activo en la lucha contra el crimen organizado, sin perder de vista el principio de legalidad ni el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y empresas que operan dentro del marco de la ley; siempre, con el firme propósito de continuar trabajando en favor de una gestión al servicio de las personas.


Oficina de Imagen Institucional


Fecha de Publicación 16/04/2025



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