CORTE DE LIMA ESTE HACE PRELANZAMIENTO DE LA JUSTICIA ITINERANTE PARA LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este,
Rose Mary Parra Rivera de González, presentó durante la Feria Nacional
“Llapanchikpaq Justicia” en Chosica la mochila del juez itinerante que es parte
de la nueva Ley 31968.
Las especialidades que iniciarán son Violencia Contra la
Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, Laboral y Juzgados de Paz Letrados. A
los magistrados y magistradas se les entregó una mochila con una laptop y sus
accesorios, además de útiles que les servirán para su trabajo fuera de sus
despachos.
El plan piloto de implementación de Justicia Itinerante fue
elaborado en conjunto entre el presidente del Poder Judicial, Dr. Javier
Arévalo Vela, la jueza suprema Dra. Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana y la
presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Rose Mary Parra
Rivera de González.
La aprobación de la Ley 31968 “Ley de la Justicia Itinerante
para las Personas en Condición de Vulnerabilidad” significa un gran avance en
favor de las personas que por razón de su edad, género, orientación sexual,
diversidad e identidad de género, discapacidad, situación de migrante,
refugiado, privado de libertad, o, por circunstancias sociales, económicas,
lingüísticas étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o
prácticas religiosas, o la ausencia de estas, encuentran especiales dificultades
para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos
reconocidos por el ordenamiento jurídico.
La finalidad es garantizar el acceso a la justicia en
condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación. Es por eso el
desplazamiento de las autoridades que administran justicia, personal
jurisdiccional y administrativo de todos los niveles y especialidades, a zonas
que no cuentan con servicios inmediatos de justicia, a través de la
articulación con otras instituciones que brindan servicios públicos o privados,
para asegurar el ejercicio de los derechos de la población en situación de
pobreza u otras condiciones de vulnerabilidad.
Este servicio está conformado por campañas de promoción y
sensibilización, por la mesa de partes itinerante y diversas actuaciones
procesales y servicios complementarios que prestan las instituciones públicas y
privadas.
La justicia itinerante tiene competencia en casos de pensión
de alimentos, ejecución de actas de conciliación extrajudicial, reconocimiento
judicial de paternidad extramatrimonial, rectificación judicial de partidas de
nacimiento, de matrimonio o de defunción, violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar y las demás especialidades del derecho.
La ley abre las puertas a la justicia para reforzar el
trabajo de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia del Poder Judicial,
en coordinación con otros sectores del Estado e instituciones que están
involucradas con la justicia itinerante bajo los alcances de esta norma.