RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 29-2011-CED-CSJLI/PJ
Establecen que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la Segunda Sala Transitoria en lo Contencioso Administrativo de Lima se llamará al Juez Superior de la Tercera Sala Transitoria en lo Contencioso Administrativo de Lima y viceversa