Resolución Administrativa Nº 390-2010-CE-PJ
Convertir la Cuarta Sala Penal Especial en Sala Penal de Apelaciones. Su carga procesal pendiente, a excepción de la que está para sentencia , se distribuirá equitativa y aleatoriamente entre la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas Penales Liquidadoras.
Asimismo en esta resolución se dispone, convertir el Primer y Segundo Juzgados Penales Especiales en el 1º y 2º Juzgados de Investigación Preparatoria. La Carga procesal pendiente del Primer Juzgado Penal Especial a excepción de la que esta para sentencia, se remitirá al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio. La carga procesal pendiente del Segundo Juzgado Penal Especial a excepción de la que está para sentencia, se remitirá al Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio.
Convertir el Tercer y Cuarto Juzgados Penales Especiales en Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales, conformando con el Tercer Juzgado Penal Unipersonal, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Juzgado Penal Colegiado. La carga procesal pendiente del Tercer Juzgado Penal Especial a excepción de la que está para sentencia, se remitirá al Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio. La carga procesal pendiente del Cuarto Juzgado Penal Especial, a excepción de la que está para sentencia, la cual será distribuida equitativa y aleatoriamente entre el Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios.
Jueces del Nuevo Código Procesal Penal