LOS JUICIOS DE ALIMENTOS PODRÁN SOLICITAR UN MONTO PROVISORIO PARA EL SUSTENTO DEL MENOR
- Dichas demandas se presentarán en los Juzgado de Paz Letrado correspondiente al domicilio del alimentante donde se podrá establecer el monto de la pensión que no será mayor al 60% de los ingresos del demandado.
Los juicios de alimentos podrán disponer provisionalmente de un monto siempre que el juez conjuntamente con la calificación de la demanda lo declare. Esto con la finalidad de brindar al menor un sustento económico durante el tiempo que dure el proceso.
La Dra. Marcela Arriola Guillen, Jueza de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien sostuvo una entrevista en Radio Libertad durante el programa “Justicia en tu Comunidad”. Refirió que la pensión de alimentos es todo aquello que se necesita para el sustento del menor, no solo lo comestible sino también las necesidades de estudio, salud, vivienda, vestimenta y recreo,
Estas necesidades estas concedidas hasta cumplir la mayoría de edad salvo que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos.
También explicó que la demanda de alimentos se presenta en los Juzgado de Paz Letrado correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, y por su parte el juez ordenará que el demandado acompañe sus boletas de remuneraciones, declaraciones de impuesto a la renta y demás antecedentes para determinar su capacidad económica y establecer el monto de la pensión de alimentos que no será mayor al 60% de los ingresos del demandado.
De existir un incremento en la remuneración del demandado se procederá al incremento de la pensión alimentaria. En caso contrario este podrá solicitar la reducción de los alimentos, mencionando que en otros casos se puede solicitar el cese de dicha pensión.
Además agregó que las personas que adeuden 03 cuotas sucesivas ó no, de sus obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial serán inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM).
Dicha información contenida en este registro, es proporcionada a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dichas instituciones. Adicionalmente, la Ley establece que dicha información también podrá ser remitida a las centrales de riesgo privadas.
Lima, 21 de febrero de 2014
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia De Lima