ANTE DESPIDO DE HECHO TRABAJADOR DEBE ADJUNTAR EL VALOR PROBATORIO
Durante el programa las juezas agregaron que lo primero que tiene que hacer el trabajador impedido de ingresar a su centro laboral, “es recurrir a la policía o al Ministerio de Trabajo, y a fin de dejar constancia sobre ese hecho”.
Ante un despido arbitrario o de hecho en el caso que un trabajador se le impida ingresar a sus centro de laboral por orden del empleador es importante el tema probatorio, indicaron las magistradas de la especialidad Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Josefina Cabrera Llamoca y Milagros Vásquez Alvarado.
Durante el programa “Justicia en tu Comunidad” a través de Radio Libertad 820 AM, las juezas agregaron que, “lo primero que tiene que hacer el trabajador impedido de ingresar a su centro laboral, “es recurrir a la policía o al Ministerio de Trabajo, y a fin de dejar constancia sobre ese hecho”, y que la empleadora no pueda alegar que el trabajador incurrió en falta grave por “abandono de trabajo”.
La doctora Josefina Cabrera Llamoca, Jueza del 3° Juzgado Transitorio Laboral informó que cuando se produce el despido arbitrario, el trabajador debe considerar que el plazo para accionar “presentar la demanda”, es de 30 días naturales, plazo sujeto a caducidad, por lo que recomendó que el trabajador debe estar asesorado por un abogado especialista en la materia, a fin que su derecho de accionar no caduque.
La doctora Milagros Vásquez Alvarado, Jueza del 21° Transitorio Laboral señaló que la demanda por despido arbitrario lo que se busca es resarcir el daño sufrido mediante la indemnización.
También explicó que el empleador puede despedir de manera unilateral a un trabajador cuando no supera el periodo de prueba que es de tres meses.
Asimismo, las magistradas recibieron llamadas telefónicas de los oyentes de la radioemisora, las mismas que fueron absueltas.
Lima, 23 de Mayo de 2014
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Lima