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“BENEFICIOS PARA SERVIDORES DEL D.L 276 TIENE MAS ALCANCES DE LOS QUE CONOCEMOS”

En la entrevista los jueces de Trabajo, manifestaron que la carrera administrativa se brinda como servicio a favor del Estado y tiene por objeto ingresar personal idóneo.  “Dentro del sector público hay regimenes diversos, en salud, educación, servicios diplomáticos, magistrados, Ministerio Público, entre otros”, señaló el magistrado.

Durante el programa radial “Justicia en tu Comunidad” que se transmite a través de Radio Libertad, los magistrados Zamira Romero Méndez Y Nilton López Campos explicaron a los oyentes sobre los alcances y beneficios del Decreto Legislativo 276 para servidores públicos.

En la entrevista los jueces de Trabajo, manifestaron que la carrera administrativa se brinda como servicio a favor del Estado y tiene por objeto ingresar personal idóneo.  “Dentro del sector público hay regimenes diversos, en salud, educación, servicios diplomáticos, magistrados, Ministerio Público, entre otros”, señaló el magistrado.

López, juez del 24° Juzgado de Trabajo, refirió que en la carrera administrativa se regula el aspecto remunerativo en tres modalidades CAS, 276 y 728. “En este caso explicaremos el DL. 276 son establecidos por el haber básico, bonificaciones y beneficios”, detalló.

Por su parte, Zamira Romero la jueza del 23° Juzgado de Trabajo, recalcó que en este caso hay tres tipos bonificaciones; de Situación Personal que tiene en cuenta la antigüedad laboral; Familiar, cuyo propósito es manutención de hijos y la carga familiar y la Diferencial que compensa la responsabilidad directiva de un servidor.

Romero Méndez explicó que en cuanto a los beneficios existe la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicio. “En el caso de la primera, la ley estipula dos remuneraciones y en el caso de 30 años, tres salarios.  Por otro lado la compensación por tiempo de servicio (CTS) que está regulada en el DL 276; señala que los trabajadores públicos que tienen menos de 20 años de servicios tendrán derecho a la mitad de una remuneración principal por cada año y cuando tienen mas tiempo laborando se estipula una remuneración completa por cada año de servicio”, manifestó.

Los jueces señalan que en el caso de conflicto de prestación de labores hacia la administración público, no se necesita demandar ni judicializar, “sin embargo muchas veces ocurre que el Estado hace un mal cálculo de estos beneficios tomando en consideración conceptos que no corresponden y los trabajadores piden las rectificación de los malos cálculos”, aclaran.

El DL 276 también cuenta con el beneficio de subsidio por fallecimiento y otro por gastos de sepelio, en estos casos cuando fallece un familiar directo, el funcionario recibe lo equivalente a dos remuneraciones; también por fallecimiento del servidor se otorga a familiares tres remuneraciones totales. En el caso de gastos de sepelio se otorga lo que  equivale dos remuneraciones. 

Lima,  29 de octubre de 2013
OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL 


Fecha de Publicación 30/10/2013



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