EXISTEN SANCIONES JUDICIALES PARA EL CURADOR SI NO CUMPLE CON SUS FUNCIONES
- El doctor Niño de Guzmán afirmó que el Juez en su resolución puede ordenar el tratamiento de una persona declarada interdicta mas no puede ordenar el internamiento de la misma, salvo recomendación del psiquiatra.
Quien sea declarado Curador de los bienes de una persona interdicta y no cumpla los límites señalados por el juez, puede ser sancionado en la vía penal, civil y se le quitará la curatela, “El curador solo puede administrar los bienes de una personas con discapacidad, no puede alquilarlos, venderlos, donarlos, ni afectar los bienes de la persona”, manifestó el doctor Jorge Ramírez Niño de Guzmán, Juez del 2° Juzgado Transitorio de Familia de Lima.
En entrevista en Radio La Luz, refirió que es el Juez en su sentencia quien determina si el tipo de discapacidad que sufre la persona es absoluta o relativa, cuales son los actos que no podrá realizar el interdicto y cuales podrá ejercer el curador.
Añadió que de existir casos en los cuales la persona con discapacidad no tiene familiares directos facultados para interponer la demanda de interdicción, esta puede ser asumida por personas que tengan algún interés legal y también por el Ministerio Público.
El doctor Niño de Guzmán afirmó que el Juez en su resolución puede ordenar el tratamiento de una persona declarada interdicta mas no puede ordenar el internamiento de la misma, salvo recomendación del psiquiatra.
Explicó que, para aquellas personas que no cuentan con recursos suficientes para cubrir el tratamiento de una persona con discapacidad, el Estado ah promulgado la Ley de Salud Mental que habla de los tipos y periodos de internamiento y que se encuentra avalado por un presupuesto.
Antes de concluir su entrevista en el programa “El Derecho a tu Alcance”, el doctor Niño de Guzmán manifestó que es el Juez quien en su resolución debe decidir que hacer con el patrimonio de la persona declarada interdicta.
Lima, 17 de abril de 2013
OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL