JUEZA EN RADIO LIBERTAD INFORMA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PAREJAS CONVIVIENTES
La doctora Mendoza Caballero fue entrevistada en el Programa Radial “Justicia en tu Comunidad” que se trasmite todos los sábados de 11:00 a 12:00 del día por Radio Libertad, en los 820 A.M.
Para que se constituya la unión de hecho o concubinato entre una pareja se debe cumplir una serie de requisitos como la cohabitación es decir la vida en común y se conduzcan ante los demás con apariencia matrimonial, aunque se advierta que no son casados, sostuvo la jueza Susana Mendoza Caballero a cargo del Segundo Juzgado de Familia.
La doctora Mendoza Caballero fue entrevistada en el Programa Radial “Justicia en tu Comunidad” que se trasmite todos los sábados de 11:00 a 12:00 del día por Radio Libertad, en los 820 A.M.
Entre otros requisitos, figuran que la pareja deben tener un domicilio en común, aunque no tengan partida matrimonial, y en el tema de la publicidad, que se conduzcan frente a los demás con esa apariencia matrimonial, sin estar casados. Asimismo, hizo hincapié en la permanencia de la pareja por un lapso de dos años como mínimo.
La doctora Mendoza indicó que a manera de definición la unión de hecho o concubinato deviene del término del latín Concubere que significa dormir juntos (compartir techo, mesa y lecho) o comunidad de lecho. “Indudablemente la unión de hecho existe una seria de acepciones, otros lo llaman Matrimonio a prueba o Matrimonio natural”, añadió la magistrada.
Según el ordenamiento jurídico la unión de hecho entre la pareja libre de impedimento cumple deberes semejantes al matrimonio, “lo que origina una comunidad de bienes que se rige por la sociedad de gananciales cuando la unión dura como mínimo dos años”, finalizó la jueza Mendoza Caballero.
Lima, 25 de marzo de 2014
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Lima