Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima
CONFIRMA 9 MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA GILBERTO ARÉVALO RIVEIRO POR DELITO DE COLUSIÓN
Misma medida se ratificó contra Juan Mozombite Vásquez (ex funcionario municipal) y Jorge Dávila Pizango (empresario).
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva por 9 meses contra Gilberto Arévalo Riveiro (Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha), por los supuestos actos de corrupción practicados en la etapa preparatoria del Proyecto “Mejoramiento de Vías Urbanas en el Jirón Santa Rosa de Lima”, hechos suscitados en julio de este año.
Arévalo Riveiro es investigado como presunto autor de los delitos de Colusión y Cohecho Pasivo Propio, por haber solicitado a la empresa Inversiones Corporativas Neptunia SAC un pago del 10% del valor total de una inversión de 4´269,353.60 soles, a cambio de otorgarles la buena pro del Proyecto “Mejoramiento de Vías Urbanas en el Jirón Santa Rosa de Lima”.
El Tribunal también confirmó la prisión preventiva por 9 meses contra Juan José Mozombite Vásquez (Sub Gerente de Programación e Inversión ICT del Municipio de Yarinacocha), como presunto autor de los delitos de Colusión y Cohecho Pasivo Propio, al haber solicitado sumas de dinero a la empresa Inversiones Corporativas Neptunia SAC, a cambio de entregar información reservada que asegure el otorgamiento de la buena pro del mencionado proyecto.
Del mismo modo se confirmó la prisión preventiva, por el mismo lapso de tiempo, contra Jorge Luis Dávila Pizango (empresario), como presunto autor de los delitos de Colusión y Tráfico de Influencias, al haber invocado influencias ante los funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicitando sumas de dinero para la aprobación del proyecto materia de investigación.
En su resolución los Jueces Superiores indican que se les aplica dicha medida limitativa ya que sobre los 3 investigados existen fundados y graves elementos de convicción que los vinculan con los delitos imputados, existe riesgo procesal, no poseen arraigo laboral justificado, existe peligro de obstaculización y que, a su criterio, la medida impuesta resulta idónea para efectos de resguardar la averiguación de la verdad y el resultado del proceso.
Lima 23 de agosto de 2017
OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL