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𝐀𝐏𝐑𝐔𝐄𝐁𝐀N 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐌𝐈𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐅𝐔𝐍𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐓𝐄𝐑𝐑𝐈𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐉𝐔𝐙𝐆𝐀𝐃𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐏𝐀𝐙

Con la finalidad de asegurar el acceso a la justicia para hacer efectivos los derechos inherentes a la persona, la Corte de Madre de Dios, aprobó mediante RESOLUCIÓNADMINISTRATIVA N° 000248-2024-P-CSJMD-PJ, la DELIMITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LOS JUZGADOS DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DEMADRE DE DIOS, dada la necesidad imperante e impostergable, a fin de dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 149-2004-CE-PJ.
Mediante el Informe N° 0015-2024-OAD[1]CSJMD-PJ, la Coordinación de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, a cargo del servidor Jhoel Gutiérrez Figueroa, indicó que por la competencia territorial debe entenderse como aquella asignación concedida a los Juzgados de Paz atendiendo a razones de acceso a la justicia, economía procesal, conveniencia y cercanía o proximidad geográfica de la sede donde se ha establecido el Juzgado de Paz, para que geográficamente pueda conocer determinadas pretensiones de distintas comunidades, caseríos y/o centros poblados.
Al respecto, en las reuniones sostenidas con la Presidencia de Corte, los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Madre de Dios informaron sobre los centros poblados que por criterios de acceso a la justicia, economía procesal, conveniencia y cercanía o proximidad geográfica acuden a sus despachos a resolver sus conflictos o realizar trámites notariales, por lo que fácticamente son parte de su competencia territorial.
En razón a ello la presidencia de la Corte de Madre de Dios aprobó la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°000248-2024-P-CSJMD-PJ, que resuelve la DELIMITACIÓN DE LASCOMPETENCIAS TERRITORIALES DE LOS JUZGADOS DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DEMADRE DE DIOS.
En esa misma línea también se dio por aprobada la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°000249-2024-P-CSJMD-PJ, que resuelve la DELIMITACIÓN DE LASCOMPETENCIAS EN RAZÓN DE MATERIA: NOTARIAL, FALTAS Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LOS JUZGADOS DE PAZ, a fin de dar cumplimiento al numeral 3 y 4 del artículo 16 y al artículo 17 de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, al T.U.O. de la Ley N° 30364 y al Protocolo de “Actuación de Juzgados de Paz para la aplicación de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, aprobado mediante Resolución Administrativa N°000211-2022-CE-PJ.

Este nuevo mecanismo permitirá el respeto a la dignidad, la alimentación, la libertad, la seguridad, la integridad, la idiosincrasia de las poblaciones rurales, comunidades campesinas y nativas en el marco de la Justicia de Paz, instancia primaria y básica en la estructura del Poder Judicial, que cumple un rol fundamental en el camino a la administración de justicia para el justiciable.

Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo

Corte Superior de Justicia de Madre de Dios


Fecha de Publicación 03/04/2024
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