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SE INSTALAN ORGANOS JURISDICCIONALES DE EMERGENCIA

• Ante periodo vacacional de magistrados y trabajadores


El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, doctor Luis Alberto Cevallos Vegas, informó que a partir del martes 01 de febrero al 02 de marzo los magistrados y trabajadores de los diferentes órganos jurisdiccionales de las ocho provincias de la región harán uso de su periodo vacacional, en merito a la R.A N.-341-2010 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


Cevallos Vegas indicó que con el fin de garantizar se continúe con el servicio de administración de justicia, la Presidencia ha dispuesto- mientras dure el periodo vacacional -el funcionamiento de salas y juzgados de emergencia. Los órganos jurisdiccionales de emergencia continuarán viendo los procesos a su cargo, además de garantizar la tutela de los derechos fundamentales de las personas.


Las materias que se conocerán durante el periodo vacacional serán las siguientes:


 PENAL: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación del mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.


 MATERIA PENAL CON EL CÓDIGO PROCESAL PENAL: Habeas Corpus, trámites de procesos con reo en cárcel, prisiones preventivas, terminaciones anticipadas y cualquier otro requerimiento que fuese formulado por el Ministerio Público relacionado con la libertad de los imputados.


 CIVIL: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.


 FAMILIA: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo  Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores.


 LABORAL: Consignaciones laborales; y, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideran de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras que estimen conveniente.

 


Fecha de Publicación 18/02/2011



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