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El delito de cohecho pasivo propio está tipificado en el artículo 395-A del Código Penal 

JUEZ ORDENÓ 18 MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA A 2 POLICÍAS POR PRESUNTO DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO

El juez de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Jorge Nole Sócola ordenó 18 meses de prisión preventiva para los policías Toni Wilson Encalada Carmen (autor) y Karla Beatriz Reto Nizama (cómplice primario) por el presunto delito de Cohecho Pasivo Propio en el ejercicio de la función policial, en agravio del Estado.

Según la denuncia fiscal los hechos ocurrieron el 17 de agosto a las 11:30 am en Sullana cuando los imputados habrían solicitado la suma de 500 soles a la madre de un investigado, citado por el juzgado de paz letrado a declarar por lesiones, a cambio de hacerlo pasar como si no lo hubieran intervenido.

Tras ser denunciado el caso en la Fiscalía Anticorrupción se montó un operativo logrando intervenir a los uniformados luego que se comprobó que tenía guardado en su dormitorio de la dependencia policial donde laboran billetes de 20 y 10 soles por un monto de 200 soles rociados con reactivo que les fueron entregados.

Establece que existirían fundados y probados elementos de convicción para acreditar el delito de cohecho pasivo, como las actas de intervención de los billetes que recibieron los imputados, los cuales habían sido previamente fotocopiados. Existiría entonces un concierto o confabulación y bilateralidad por parte de los investigados.

El magistrado considera que el delito de cohecho pasivo propio está tipificado en el artículo 395-A del Código Penal y se consuma con el simple hecho de solicitar un donativo, promesa o cualquier otra ventaja, a cambio, de omitir un acto o violación de sus deberes, como es el hecho de no conectarlo a la audiencia, archivar el caso y dejarlo en libertad. Y la pena a imponerse oscila entre seis y 10 años de cárcel.

Sullana 22 de agosto del 2023

Oficina de Imagen y Comunicación


Fecha de Publicación 22/08/2023
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