Se precisa que las versiones de los sobrevivientes fueron reiteradas y no presentan contradicciones relevantes.
SALA PENAL DE APELACIONES CONFIRMA CONDENA A 35 AÑOS DE CÁRCEL A INDIVIDUO QUE MATÓ A OBRERO Y DEJÓ CON HERIDAS GRAVES A OTRAS DOS PERSONAS
La
Sala Penal de Apelaciones con funciones de Liquidadora de Sullana confirmó la condena
de treinta y cinco años de pena privativa de la libertad a Eduardo José Carrera Arámbulo, como coautor
del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la figura de homicidio
calificado, en agravio del obrero Jim Cristhian Guayama Cruz (ilícito consumado)
así como de Marlon Aníbal Barreto Baca y Geiser Adderly Farfán Lizama, en grado
de tentativa. Se fijó como reparación civil la suma de 50 mil soles en favor de
los agraviados.
Según
la acusación fiscal los hechos se registraron el 26 de enero del 2024, cuando
los agraviados se dirigían por la avenida El Niño en el sector de Nueva Sullana
y fueron interceptados por un mototaxi de donde un sujeto (que iba como
pasajero) efectuó disparos al conductor, así como una moto lineal de donde
descendió el acusado y efectuó varios disparos, a los ocupantes, causando la
muerte de uno de ellos, dejando con heridas graves a los otros dos.
Efectivos
de la comisaría El Obrero en una intervención policial detuvieron al encausado
cuatro meses después, junto a otros dos sujetos, disponiendo el primer juzgado
de investigación preparatoria el 05 de mayo del mismo año, nueve meses de
prisión preventiva, quedando internado en el penal de Piura.
El
tribunal considera que no existirían razones atendibles para amparar el recurso
impugnatorio presentado por el acusado, el mismo que debe declararse infundado
y, como consecuencia de ello, confirmarse la sentencia emitida por el Juzgado
Colegiado Supraprovincial, la cual está debidamente motivada.
Añaden
que los testimonios persistentes y coherentes de los agraviados sobrevivientes,
quienes identificaron al acusado como uno de los autores materiales del hecho,
describen el mismo modo de actuación: el arribo de un mototaxi y de forma
posterior una motocicleta, la apertura inmediata del fuego y la posterior huida.
Se precisa que las versiones de los agraviados sobrevivientes fueron reiteradas
y no presentan contradicciones relevantes.
Sullana
12 de septiembre del 2025
Oficina
de Imagen y Comunicaciones