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Se precisa que las versiones de los sobrevivientes fueron reiteradas y no presentan contradicciones relevantes.

SALA PENAL DE APELACIONES CONFIRMA CONDENA A 35 AÑOS DE CÁRCEL A INDIVIDUO QUE MATÓ A OBRERO Y DEJÓ CON HERIDAS GRAVES A OTRAS DOS PERSONAS

 

La Sala Penal de Apelaciones con funciones de Liquidadora de Sullana confirmó la condena de treinta y cinco años de pena privativa de la libertad a  Eduardo José Carrera Arámbulo, como coautor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la figura de homicidio calificado, en agravio del obrero Jim Cristhian Guayama Cruz (ilícito consumado) así como de Marlon Aníbal Barreto Baca y Geiser Adderly Farfán Lizama, en grado de tentativa. Se fijó como reparación civil la suma de 50 mil soles en favor de los agraviados.


Según la acusación fiscal los hechos se registraron el 26 de enero del 2024, cuando los agraviados se dirigían por la avenida El Niño en el sector de Nueva Sullana y fueron interceptados por un mototaxi de donde un sujeto (que iba como pasajero) efectuó disparos al conductor, así como una moto lineal de donde descendió el acusado y efectuó varios disparos, a los ocupantes, causando la muerte de uno de ellos, dejando con heridas graves a los otros dos.


Efectivos de la comisaría El Obrero en una intervención policial detuvieron al encausado cuatro meses después, junto a otros dos sujetos, disponiendo el primer juzgado de investigación preparatoria el 05 de mayo del mismo año, nueve meses de prisión preventiva, quedando internado en el penal de Piura.


El tribunal considera que no existirían razones atendibles para amparar el recurso impugnatorio presentado por el acusado, el mismo que debe declararse infundado y, como consecuencia de ello, confirmarse la sentencia emitida por el Juzgado Colegiado Supraprovincial, la cual está debidamente motivada.


Añaden que los testimonios persistentes y coherentes de los agraviados sobrevivientes, quienes identificaron al acusado como uno de los autores materiales del hecho, describen el mismo modo de actuación: el arribo de un mototaxi y de forma posterior una motocicleta, la apertura inmediata del fuego y la posterior huida. Se precisa que las versiones de los agraviados sobrevivientes fueron reiteradas y no presentan contradicciones relevantes.

 

Sullana 12 de septiembre del 2025

Oficina de Imagen y Comunicaciones

 

 


Fecha de Publicación 12/09/2025
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