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PODER JUDICIAL DECLARÓ IMPROCEDENTE PAGO DE REPARACIÓN CIVIL CON BONOS DE RECONSTRUCCIÓN

  • También desestima su solicitud de rehabilitación de sentenciado Róger Cáceres Pérez

El Juzgado Supremo de Instrucción de la Sala Penal Permanente declaró improcedente la solicitud de Roger Cáceres Pérez para cancelar  con bonos de reconstrucción, la reparación civil de un millón de nuevos soles que debía pagar en forma solidaria con otros tres sentenciados, cuando fueron condenados por los delitos de cohecho pasivo impropio y receptación en agravio del Estado.

 

De acuerdo con la resolución del juzgado, los bonos de reconstrucción debían cobrarse desde el 30 de mayo de 1983, no estableciéndose plazo máximo de redención; sin embargo, indica el juzgado, que la Ley Nº 8599, consagra en quince años el plazo de prescripción de dicho crédito.

 

En ese sentido, refiere la resolución, el bono de reconstrucción del demandante (Roger Cáceres Pérez), debía haberse cobrado hasta el 30 de mayo de 1998.

 

“Pero ocurre que el sentenciado pretende utilizar esos bonos de reconstrucción como instrumento de pago de la reparación civil”, añade el documento judicial.

 

En otra resolución, el mismo Juzgado Supremo de Instrucción, declaró improcedente la solicitud de rehabilitación Cáceres Pérez, por no haber cumplido con este pago que le impuso el Tribunal que lo condenó.

 

Precisa que el sentenciado solo ha depositado como pago de reparación civil ante el Juzgado hasta el 4 de abril de 2012, la suma de 1,450 soles.

 

Hay que indicar que en dos oportunidades, el Juzgado Supremo de Instrucción ha requerido a solicitud de la Procuraduría Pública, mediante resoluciones del 26 de enero y 19 de abril de 2012, para que Cáceres Pérez señale bienes libres que cubran la reparación civil, bajo apercibimiento de declararse la disolución y liquidación de sus patrimonios, sin que hasta la fecha haya concurrido a la judicatura a cumplir con ello.

 

Lima, 19 de diciembre de 2014

OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




Fecha de Publicación 19/12/2014



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