PODER JUDICIAL DECLARÓ IMPROCEDENTE PAGO DE REPARACIÓN CIVIL CON BONOS DE RECONSTRUCCIÓN
- También
desestima su solicitud de rehabilitación de sentenciado Róger Cáceres Pérez
El Juzgado Supremo de Instrucción de la Sala Penal Permanente declaró
improcedente la solicitud de Roger Cáceres Pérez para cancelar con bonos de reconstrucción, la reparación
civil de un millón de nuevos soles que debía pagar en forma solidaria con otros
tres sentenciados, cuando fueron condenados por los delitos de cohecho pasivo
impropio y receptación en agravio del Estado.
De acuerdo con la resolución del juzgado, los bonos de reconstrucción
debían cobrarse desde el 30 de mayo de 1983, no estableciéndose plazo máximo de
redención; sin embargo, indica el juzgado, que la Ley Nº 8599, consagra en
quince años el plazo de prescripción de dicho crédito.
En ese sentido, refiere la resolución, el bono de reconstrucción del
demandante (Roger Cáceres Pérez), debía haberse cobrado hasta el 30 de mayo de 1998.
“Pero ocurre que el sentenciado pretende utilizar esos bonos de
reconstrucción como instrumento de pago de la reparación civil”, añade el
documento judicial.
En otra resolución, el mismo Juzgado Supremo de Instrucción, declaró
improcedente la solicitud de rehabilitación Cáceres Pérez, por no haber
cumplido con este pago que le impuso el Tribunal que lo condenó.
Precisa que el sentenciado solo ha depositado como pago de reparación
civil ante el Juzgado hasta el 4 de abril de 2012, la suma de 1,450 soles.
Hay que indicar que en dos oportunidades, el Juzgado Supremo de
Instrucción ha requerido a solicitud de la Procuraduría Pública, mediante
resoluciones del 26 de enero y 19 de abril de 2012, para que Cáceres Pérez señale
bienes libres que cubran la reparación civil, bajo apercibimiento de declararse
la disolución y liquidación de sus patrimonios, sin que hasta la fecha haya
concurrido a la judicatura a cumplir con ello.
Lima, 19
de diciembre de 2014
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA