El Presidente del
Poder Judicial pone en conocimiento de la comunidad en general que la Sala Plena
de la Corte Suprema de Justicia de la República, en sesión de fecha 15 del mes
en curso,acordó el presente comunicado respecto a la labor que corresponde a la
Comisión encargada de investigar las presuntas irregularidades y actos de
corrupción en la región Ancash (en adelante, Comisión Ancash) y, en particular,en
relación a la citación de jueces de este Poder del Estadopor la mencionada
Comisión.
1. La labor de fiscalización del Congreso de la República con
sus amplias facultades que la Constitución le otorga, debe desarrollarsecon pleno
arreglo a los límites que la propia Carta Magna y legislación vigente establece.
Dicha fiscalización puede tocar cualquier tema de interés
público, pero debeenmarcase en el ámbito que le corresponde, eminentemente
político y carente de efecto jurisdiccional, permitiendo que el Poder Judicial
actúe conforme a sus potestades y sin interferencias, más aún sise trata de
casos que ya se encuentran judicializados.
2. La separación e independencia de los poderes públicos es
la base de todo Estado Democrático.En lo que concierne al Poder Judicial
implica, entre otros aspectos y tal cual lo consagra la Constitución y su
propia Ley Orgánica, la autonomía de sus actos de gobierno y la independencia
de criterio a la hora de ejercer la función jurisdiccional. Ello en modo alguno
puede entenderse como ausencia de control de sus actos, ya que el mismo se
encuentra perfectamente establecido en otros mecanismos y procedimientos
prefigurados por la propia Constitución y las normas que forman parte del
bloque de constitucionalidad.
3. En ese sentido, la participación del Poder Judicial en el
seno de cualquier comisión investigadora, para informar acerca de actos
gubernativos y administrativos de su competencia, se debe dar, de manera
exclusiva, a través de la invitación a su Presidente, quien representa a la
institución de acuerdo con su Ley Orgánica.
4. Dicha participación adquiere, en virtud de los principios
de separación e independencia de Poderes y al de colaboración de los poderes
públicos, una naturaleza informativa e ilustrativa, cursando la documentación
pertinente, siempre dentro de los márgenes que establece la Ley y la Carta Política,
con el quehacer, en este caso eminentemente político, de otro poder público.
5. Por ello, es importante recordar que el Presidente del
Poder Judicial ha acudido a la Comisión Ancash y a otras comisiones investigadoras
en diversas ocasiones, y ha ofrecido información y documentación detalladassegún
lo solicitado. Asimismo, se ha remitido a esos distintos grupos de trabajo,y
mayormente a la Comisión Ancash, toda la información documental que obra en
nuestros archivos,esto es,cerca de cincuenta (50) oficios con casi ochocientos
(800) folios. Sólo como un ejemplo, el Oficio N° 7359-2014-CE consta de treinta
y cinco (35) fojas y cinco (05) cajas con expedientes, que de modo puntual
informa todo lo solicitado, en el entendido que la labor desarrollada es del
mayor interés público.
6. Finalmente, el Poder Judicial en custodia de la legalidad
republicana y conforme a sus facultades jurisdiccionales y de control constitucional,
reafirma su voluntad de colaborar con todas las instituciones del Estado,siempre
a través de la Presidencia del Poder Judicial, y dentro de un marco de acción
que no conlleve desconocer principios constitucionales elementales, como son los
de: equilibrio, autonomía y separación de poderes, contemplados con claridad en
nuestra norma fundamental.
Lima, diciembre de 2014
Presidencia de la Corte
Suprema de Justicia de la República