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COMUNICADO DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

El Presidente del Poder Judicial pone en conocimiento de la comunidad en general que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, en sesión de fecha 15 del mes en curso,acordó el presente comunicado respecto a la labor que corresponde a la Comisión encargada de investigar las presuntas irregularidades y actos de corrupción en la región Ancash (en adelante, Comisión Ancash) y, en particular,en relación a la citación de jueces de este Poder del Estadopor la mencionada Comisión.

 

1.     La labor de fiscalización del Congreso de la República con sus amplias facultades que la Constitución le otorga, debe desarrollarsecon pleno arreglo a los límites que la propia Carta Magna y legislación vigente establece.


Dicha fiscalización puede tocar cualquier tema de interés público, pero debeenmarcase en el ámbito que le corresponde, eminentemente político y carente de efecto jurisdiccional, permitiendo que el Poder Judicial actúe conforme a sus potestades y sin interferencias, más aún sise trata de casos que ya se encuentran judicializados.

 

2.     La separación e independencia de los poderes públicos es la base de todo Estado Democrático.En lo que concierne al Poder Judicial implica, entre otros aspectos y tal cual lo consagra la Constitución y su propia Ley Orgánica, la autonomía de sus actos de gobierno y la independencia de criterio a la hora de ejercer la función jurisdiccional. Ello en modo alguno puede entenderse como ausencia de control de sus actos, ya que el mismo se encuentra perfectamente establecido en otros mecanismos y procedimientos prefigurados por la propia Constitución y las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad.

 

3.     En ese sentido, la participación del Poder Judicial en el seno de cualquier comisión investigadora, para informar acerca de actos gubernativos y administrativos de su competencia, se debe dar, de manera exclusiva, a través de la invitación a su Presidente, quien representa a la institución de acuerdo con su Ley Orgánica.

 

4.     Dicha participación adquiere, en virtud de los principios de separación e independencia de Poderes y al de colaboración de los poderes públicos, una naturaleza informativa e ilustrativa, cursando la documentación pertinente, siempre dentro de los márgenes que establece la Ley y la Carta Política, con el quehacer, en este caso eminentemente político, de otro poder público.

 

5.       Por ello, es importante recordar que el Presidente del Poder Judicial ha acudido a la Comisión Ancash y a otras comisiones investigadoras en diversas ocasiones, y ha ofrecido información y documentación detalladassegún lo solicitado. Asimismo, se ha remitido a esos distintos grupos de trabajo,y mayormente a la Comisión Ancash, toda la información documental que obra en nuestros archivos,esto es,cerca de cincuenta (50) oficios con casi ochocientos (800) folios. Sólo como un ejemplo, el Oficio N° 7359-2014-CE consta de treinta y cinco (35) fojas y cinco (05) cajas con expedientes, que de modo puntual informa todo lo solicitado, en el entendido que la labor desarrollada es del mayor interés público.

 

6.       Finalmente, el Poder Judicial en custodia de la legalidad republicana y conforme a sus facultades jurisdiccionales y de control constitucional, reafirma su voluntad de colaborar con todas las instituciones del Estado,siempre a través de la Presidencia del Poder Judicial, y dentro de un marco de acción que no conlleve desconocer principios constitucionales elementales, como son los de: equilibrio, autonomía y separación de poderes, contemplados con claridad en nuestra norma fundamental.


Lima, diciembre de 2014

 

Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República



Fecha de Publicación 22/12/2014



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