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Puede ser sancionado con penas de prisión
DOCTOR TICONA ADVIERTE QUE CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD ES UN DELITO FLAGRANTE

En los primeros 30 días de vigencia del D.L. 1194, hay 292 procesados por este hecho


El presidente del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo,  advirtió hoy a la ciudadanía que conducir en estado de ebriedad constituye un delito flagrante que puede ser sancionado con penas de prisión.


Precisó que en los 30 primeros días de vigencia del Decreto Legislativo N° 1194, sobre procesos inmediatos en casos de flagrancia, se han registrado 292 procesos por conducir en estado de ebriedad o drogadicción en las 33 cortes superiores del país.


En tal sentido, dijo que ante la proximidad de la fiesta de fin de año los ciudadanos deben abstenerse de conducir cualquier tipo de vehículo si ingirieron alcohol para evitar problemas con la justicia o accidentes de tránsito.


Al referirse a la prevalencia de este delito, la autoridad judicial informó que  junto a la omisión a la asistencia familiar, representa cerca del 50 por ciento de la carga procesal penal en todo el país.


Explicó que la mayor incidencia de casos se presentan en los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Arequipa, Trujillo, Cusco y Puno, en donde, incluso, se han dictado penas agravadas de acuerdo con el Código Penal vigente.


El doctor Ticona Postigo mencionó, finalmente, que los juzgados de flagrancia, impulsados por su gestión, vienen tratando con  firmeza, rapidez y eficacia este tipo de delitos, al igual que aquellos relacionados con la delincuencia común.


Lima, 30 de diciembre de 2015



Fecha de Publicación 30/12/2015



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