Puede
ser sancionado con penas de prisión
DOCTOR TICONA ADVIERTE QUE CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD ES UN DELITO FLAGRANTE
En los primeros 30
días de vigencia del D.L. 1194, hay 292 procesados por este hecho
El presidente del Poder Judicial, doctor
Víctor Ticona Postigo, advirtió hoy a la ciudadanía que conducir en estado de
ebriedad constituye un delito flagrante que puede ser sancionado con penas de
prisión.
Precisó que en los 30 primeros días de
vigencia del Decreto Legislativo N° 1194, sobre procesos inmediatos en casos de
flagrancia, se han registrado 292 procesos por conducir en estado de ebriedad o
drogadicción en las 33 cortes superiores del país.
En tal sentido, dijo que ante la proximidad
de la fiesta de fin de año los ciudadanos deben abstenerse de conducir cualquier
tipo de vehículo si ingirieron alcohol para evitar problemas con la justicia o
accidentes de tránsito.
Al referirse a la prevalencia de este delito,
la autoridad judicial informó que junto
a la omisión a la asistencia familiar, representa cerca del 50 por ciento de la
carga procesal penal en todo el país.
Explicó que la mayor incidencia de casos se
presentan en los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Arequipa, Trujillo,
Cusco y Puno, en donde, incluso, se han dictado penas agravadas de acuerdo con
el Código Penal vigente.
El doctor Ticona Postigo mencionó,
finalmente, que los juzgados de flagrancia, impulsados por su gestión, vienen
tratando con firmeza, rapidez y eficacia
este tipo de delitos, al igual que aquellos relacionados con la delincuencia
común.
Lima, 30 de diciembre de 2015