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Magistrado Hugo Núñez Julca emitirá decisión en plazo de ley
JUZGADO SUPREMO ESCUCHÓ INFORMES EN AUDIENCIA DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD SOBRE INDULTO A FUJIMORI

  • Abogados de exmandatario y de familiares de las víctimas expusieron en Palacio de Justicia.

El juez Hugo Núñez Julca, titular del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, escuchó hoy los informes de las partes procesales en la audiencia de control de convencionalidad del indulto humanitario otorgado al expresidente Alberto Fujimori Fujimori, el 24 de diciembre del año pasado.

Al finalizar la audiencia, el magistrado informó que emitirá su decisión en el plazo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Gloria Cano, abogada de las víctimas, recordó que no es la primera vez que el órgano judicial peruano hace prevalecer la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la normatividad interna a través del control de convencionalidad.

Así, precisó que, en 1995, la jueza Antonia Saquiquray inaplicó la Ley de Amnistía utilizando este mecanismo supranacional. 

Además dijo que, recientemente, la Sala Penal Nacional no reconoció parte de la resolución del indulto al expresidente (respecto a su apartamiento de cualquier proceso penal) aplicando un control de convencionalidad que incluyó a Fujimori en el proceso por la matanza de Pativilca.

Por su parte, Carlos Rivera, otro de los abogados de las víctimas, expresó que  el trámite del indulto fue ilegal, pues diversos procedimientos como los informes médicos, las directivas a nivel de la Comisión de Gracias Presidenciales y de la dirección del penal de Barbadillo se hicieron de manera irregular. 

Agregó que las transgresiones a las normas revelan que existió una negociación política del gobierno de Pedro Pablo Kuczynski con la bancada que lideraba el congresista Kenyi Fujimori, para evitar la vacancia presidencial en el Congreso.

“El indulto humanitario fue estrictamente una acción política”, expresó el abogado.

Por su parte, Miguel Pérez Arroyo, abogado de Fujimori, alegó que la causa era improcedente porque en la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, de fecha 30 de julio de 2018, que admitió la acción de convencionalidad, mencionó que el proceso penal está en curso.

“El proceso penal ya terminó, estamos en medio de una ejecución penal, esa resolución creemos es ilegal e incluso prevaricadora”, señaló.

El control de convencionalidad es un mecanismo aplicado para verificar que una ley, reglamento o acto de una autoridad de un Estado, está adecuado a los principios, normas y obligaciones establecidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Lima, 21 de setiembre de 2018


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Fecha de Publicación 21/09/2018



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