Cuando tiene una finalidad ilícita
ACUERDAN QUE SEGUNDO CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE POR UN MISMO VENDEDOR A OTRO COMPRADOR ES NULO
- Así lo establecen, por mayoría, juezas y jueces que participaron en Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil.
Los
jueces y juezas superiores que participaron en el Pleno Jurisdiccional Nacional
Civil y Procesal Civil, realizado recientemente, acordaron, por mayoría, que es
nulo el segundo contrato de compraventa de un bien inmueble celebrado por el
mismo vendedor con un distinto comprador.
Esta
nulidad operará cuando presente las siguientes causas: la finalidad sea
ilícita, objeto jurídicamente imposible y/o ser contraria a las normas que
interesen al orden público o a las buenas costumbres.
La
Judicatura civil adoptó este acuerdo tras la discusión del tema “La segunda
compraventa en un acto de doble enajenación, ¿nula o válida?”, una situación
problemática que enfrenta en su labor de impartir justicia.
De
igual modo, los/as magistrados/as también fijaron pautas en otros temas como
“El emplazamiento del mandato ejecutivo a los acreedores no ejecutantes”, “La
reforma en peor en la sentencia que revoca el fallo que declara improcedente la
demanda y reformándolo dispone su infundabilidad” y “Prescripción adquisitiva
de dominio”.
En
estos tres últimos tópicos, además, las/os participantes establecieron acuerdos
jurídicos por mayoría.
Las
líneas jurídicas aprobadas deberán ser observadas y tomadas en cuenta por las
juezas y jueces cuando enfrenten situaciones problemáticas en los procesos
judiciales a su cargo.
Cabe
indicar, que en este encuentro jurisdiccional participaron juezas y jueces
superiores de la especialidad civil de los 34 distritos judiciales del país.
Este
evento fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través del
Centro de Investigaciones Judiciales, el Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Oralidad Civil y la Comisión de Actos Preparatorios
instaurada para el presente pleno jurisdiccional.
CONCLUSONES
Las
conclusiones plenarias establecidas en esta reunión jurisdiccional son:
Nº
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Tema
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Pregunta problematizadora
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Conclusión Plenaria
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1
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La segunda
compraventa en un acto de doble enajenación, ¿nula o válida?
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¿Es nulo o
válido el segundo contrato de compraventa de bien inmueble celebrado por el
mismo vendedor con un diferente comprador?
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El Pleno acordó
por MAYORÍA “El segundo
contrato de compraventa de un bien inmueble celebrado por el mismo vendedor
con un distinto comprador, es nulo por alguna o algunas de las siguientes
causales: (i) finalidad ilícita, (ii) objeto jurídicamente imposible, y/o
(iii) ser contraria a las normas que interesan al orden público o a las
buenas costumbres.”.
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2
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El
emplazamiento del mandato ejecutivo a los acreedores no ejecutantes
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¿Deben
ser emplazados con el mandato ejecutivo los acreedores no ejecutantes?
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El
Pleno acordó por MAYORIA que "Los acreedores no ejecutantes sí deben ser emplazados con
el mandato ejecutivo porque solo así se cumplirá con la finalidad prevista en
el artículo 726 del Código Procesal Civil, esto es, se les debe dar la
oportunidad de decidir si intervendrán o no en el proceso antes o después de
la ejecución forzada, lo cual únicamente se efectuará de forma válida si es
que han conocido la existencia del proceso con la notificación del mandato
ejecutivo.".
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3
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La
reforma en peor en la sentencia que revoca el fallo que declara improcedente
la demanda y reformándolo dispone su infundabilidad
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¿Es procesalmente posible que el Ad quem, a raíz del recurso de
apelación formulado únicamente por el demandante, revoque la sentencia que en
primera instancia declaró improcedente la demanda y reformándola disponga su
infundabilidad?
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El Pleno acordó
por MAYORÍA “Frente al
recurso de apelación de la parte demandante, sí es posible revocar una
sentencia inhibitoria y reformarla en infundada, sin que ello signifique la
violación del non reformatio in peius, siempre que el juez de primera
instancia haya valorado los medios probatorios de las partes.”.
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4
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Prescripción
adquisitiva de dominio
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¿Es válido jurídicamente, qué quién adquirió un bien inmueble
por título privado (incluso del titular registral) como la compraventa,
pretenda también la declaración de propiedad mediante la prescripción
adquisitiva?
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El Pleno acordó
por MAYORÍA “Sí es válido,
pues la prescripción adquisitiva de dominio, en este caso, tendría la función
de consolidar o asegurar el derecho del propietario usucapiente como para
acceder a la inscripción registral. Lo que conlleva a afirmar: por un lado, a
que no hay prohibición de acumulación de títulos de dominio y, por otro lado,
la prescripción garantiza un nuevo título que consolide y asegure la
situación del usucapiente. En razón, que la usucapión aparte de ser un modo
de adquirir la propiedad, es también un modo de consolidar la propiedad.”.
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Lima, 28 de noviembre de 2020