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Disposición de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
   
AUTORIZAN QUE LAS SALAS SUPREMAS REALICEN DETERMINADAS LABORES PARA GARANTIZAR SERVICIO DE JUSTICIA

  • Deberán programar y calificar recursos de casación, así como vistas de causa sin uso de la palabra.  


La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), a cargo del juez supremo José Luis Lecaros, autorizó a los presidentes de las salas de la Corte Suprema (permanentes y transitorias) a desarrollar determinadas labores jurisdiccionales durante el Estado de Emergencia Nacional, a fin de garantizar al máximo posible el servicio de administración de justicia. 


A través de la Resolución Administrativa N.° 051-2020-P-CE-PJ, el órgano de gobierno judicial facultó a los titulares de los citados órganos jurisdiccionales a realizar estas tareas de la manera que consideren más eficaz, incluido el uso de medios tecnológicos. 


Cabe mencionar que, según esta norma, la autorización es para las salas no mencionadas en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ. 


Entre las actividades que efectuarán las referidas salas están la programación y calificación de recursos de casación, las cuales deberán ser atendidas por la respectiva sala suprema.


Además, aquellas vistas de causa en que las partes procesales no solicitaron el uso de la palabra de manera oportuna y resolver los procesos cuya naturaleza lo permita.  


La citada norma, expedida hoy, precisa que la suspensión de los plazos procesales dispuesta mediante la Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ (prorrogada a través de la Resolución Administrativa N.° 117-2020-CE-PJ), no impide  la realización de los actos antes indicados.


Esta disposición tiene como finalidad coadyuvar a evitar la paralización total del servicio de administración de justicia. 


La Presidencia del CEPJ ordenó asimismo que la Gerencia de Informática y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial brinden el apoyo técnico requerido. 


Cabe indicar que la Corte Suprema está conformada por ocho salas especializadas: dos penales (una Permanente y otra Transitoria), dos civiles (una Permanente y otra Transitoria) y cuatro de Derecho Constitucional y Social (una Permanente y tres transitorias). 


De estas, la Sala Penal Transitoria labora como órgano jurisdiccional de emergencia, conjuntamente con  la Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.


Lima, 31 de marzo de 2020




Fecha de Publicación 31/03/2020



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