JUECES CONSTITUCIONALES RATIFICAN DERECHO A UN PLAZO RAZONABLE PARA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
Jueces especializados competentes en materia constitucional de los 34 distritos
judiciales del país acordaron por mayoría ratificar que el derecho al plazo razonable
constituye parte del acceso a la tutela jurisdiccional efectiva (acceso a los
órganos de justicia y al debido proceso).
Así lo establecieron en el Encuentro Jurisdiccional Nacional de Jueces
Especializados en materia constitucional organizado por el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la
Comisión de Actos Preparatorios instaurada para este certamen judicial.
Sobre el plazo razonable como derecho fundamental, en los procesos judiciales
y procedimientos administrativos –señalaron-- debe analizarse: La demora de la
Administración, la responsabilidad del propio justiciable o administrado, la
complejidad del caso, y evaluación de la gravedad del daño o afectación.
Precisaron que, en el primer y último caso, los operadores de justicia
están obligados de resolverlos generando
mecanismos (consecuencias) para la celeridad del proceso o tomando decisiones
oportunas para no afectar tal derecho.
Debiendo, por tanto, consideraron los jueces, dictarse apercibimientos y
plazos en la administración, el magistrado o funcionario a cargo y en su caso,
disponiendo la sanción correspondiente.
MÁS ACUERDOS
En otro acuerdo, los jueces consideraron por mayoría que ante la sentencia
estimatoria firme en proceso constitucional en contra del Estado, en el que
esté establecido el pago de prestación monetaria en favor del demandante, no es
correcto dirigir la etapa de ejecución, utilizando la Ley del Proceso
Contencioso Administrativo.
“La sentencia expedida en el proceso constitucional es diferente a
cualquier otra sentencia y tiene prevalencia sobre los restantes órganos
jurisdiccionales, de conformidad con el Código Procesal Constitucional”,
sostuvieron.
También determinaron que la sentencia firme expedida en proceso
constitucional debe recibir el tratamiento diferente y especializado que
garantice el cumplimiento de los fines esenciales de los procesos
constitucionales, cumpliéndose en sus propios términos y en los plazos
establecidos.
A esto hay que agregar que la Ley 27584 regula sólo el proceso contencioso
administrativo.
En tanto, ante la pregunta: ¿En qué casos corresponde el pronunciamiento sobre
el fondo de la pretensión cuando se observa la sustracción?, los magistrados decretaron
por mayoría que debe declararse improcedente la demanda, solo en los casos en
que el cese o irreparabilidad haya ocurrido, antes de la presentación.
La realización de este evento, entre los días 01 y 02 de diciembre, ratifica
el compromiso asumido por el Poder Judicial en la generación de espacios de
debate y dialogo de la magistratura que contribuyan a unificar la
jurisprudencia nacional e incrementar los estándares de seguridad jurídica en
el país.
Debe recalcarse que la institución judicial sufraga con sus propios
recursos la organización de los encuentros jurisdiccionales, así como la
promoción y difusión de lo resuelto en ellos a través de diferentes
publicaciones.
Para visualizar el material de lectura del presente pleno jurisdiccional, ingresar
a la página web del Poder Judicial y acceder de las siguientes alternativas:
a) Desde el menú “Servicios” (parte superior del portal institucional), enlace
“Plenos Jurisdiccionales”; o
b) Desde el menú “Inicios” (parte superior del portal institucional), enlace
“Centro de Investigaciones Judiciales”
c) Enlace “Centro de Investigaciones Judiciales” (parte inferior del portal
institucional), menú secundario vertical “Plenos Jurisdiccionales”.
d) Directamente desde el siguiente enlace: http://www.geocities.ws/public/pleno/Pleno_Jurisdiccional2/index.html
Lima, 21 de diciembre de 2020