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Sentencia sin precedentes
PODER JUDICIAL RECONOCE DERECHO DE ANA ESTRADA A UNA MUERTE DIGNA POR EUTANASIA

  • Juzgado constitucional ordena al Ministerio de Salud y a EsSalud a respetar su decisión de poner fin a su vida cuando lo decida

El Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima, en una decisión judicial sin precedentes, reconoció el derecho de la ciudadana Ana Estrada Ugarte, afectada por una enfermedad incurable, a una muerte digna por la eutanasia y ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) y a EsSalud respetar su decisión.


La sentencia emitida por el juez Jorge Ramírez Niño de Guzmán precisa que el procedimiento de la eutanasia debe realizarse mediante la acción de un médico que le suministre de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco destinado a terminar con su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin.

Asimismo, dispone que el Minsa y EsSalud de manera independiente conformen comisiones médicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuera el caso, en un plazo de siete días.

Precisa que EsSalud deberá formar dos comisiones para este fin: una para elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna, y otra que cumpla con practicar la eutanasia propiamente dicha.
 
Por su parte, el Minsa formará una comisión para que apruebe el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos por la comisión de EsSalud.

DERECHO A LA MUERTE


El fallo dispone, además, que EsSalud debe brindar todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte digna, a través de la eutanasia, de Estrada Ugarte, lo cual deberá ejecutarse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha que ella manifieste su voluntad de poner fin a su vida.  

La sentencia también ordena no aplicar el Artículo 112 del Código Penal vigente a este caso, por lo que los sujetos activos no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas sean realizados de manera institucional y sujetos al control de legalidad.

Cabe indicar que esta demanda de amparo fue presentada por la Defensoría del Pueblo y en el transcurso del proceso instituciones presentaron informes técnicos legales en su condición de amicus curiae (amigos de la Corte).

Entre ellas está la Sociedad Peruana de Cuidados Paliativos, entidad encargada de brindar calidad de vida y evitar el sufrimiento en pacientes con enfermedades que limitan o acortan su vida, especialmente en fases terminales, que en términos generales opinó que “la muerte digna es un derecho”, porque “la dignidad alcanza más allá de la muerte”.

De igual modo, intervino como amicus curiae la Clínica Jurídica en Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que también presentó un informe en favor de la beneficiaria Estrada Ugarte.

Cabe señalar que la resolución declara improcedente la pretensión para ordenar al Ministerio de Salud cumplir con la emisión de una directiva que regule el procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia en situaciones similares a las de Ana Estrada.

Leer la resolución en el siguiente link: https://bit.ly/2ZRZlGa


Lima, 25 de febrero de 2021


Fecha de Publicación 25/02/2021



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