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Desde el 01 al 14 de febrero
PODER JUDICIAL SUSPENDE PLAZOS PROCESALES EN LIMA Y OTROS DEPARTAMENTOS CONSIDERADOS COMO NIVEL DE ALERTA EXTREMA

  • Norma dispone la suspensión del trabajo presencial y el establecimiento del trabajo remoto de ocho horas diarias.


El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que preside Elvia Barrios Alvarado, dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en los departamentos de Lima, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac, así como en la Provincia Constitucional del Callao.

La Resolución Administrativa N° 025-2021-CE-PJ fue emitida por el órgano de gobierno judicial al ser considerados esos departamentos y provincia en el nivel de alerta extrema por el Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 008- 2021-PCM, el cual dispone medidas como la cuarentena por quince días.

En tal sentido, entre las principales medidas que regirán en las cortes de los referidos departamentos figuran la suspensión del trabajo presencial y el establecimiento del trabajo remoto de ocho horas diarias, el cual será realizado  según el Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

AUDIENCIAS VIRTUALES

El CEPJ dispuso, también, que todas las audiencias deberán ser virtuales, según la normativa dada para el efecto y, en caso de no contar con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, así como ante casos de urgencia y emergencia, de forma excepcional podrán realizarse de modo presencial.

Para el cumplimiento de esta disposición, el Poder Judicial deberá dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado

En cuanto a las notificaciones, todas deberán ser electrónicas a través del Sistema de Noticaciones Electrónicas (Sinoe), pudiendo realizarse de manera física que establece la ley luego de levantadas las restricciones sanitarias.

Respecto a la presentación de escritos y demandas, estas serán a través de la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades y los documentos ingresados podrán ser con firma digital o gráfica escaneada, excepto en las cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal.

La medida también autoriza a los jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto, para lo cual deberán designar al personal respectivo, medida que en caso de los despachos corporativos esa responsabilidad recaerá en el administrador(a).

En ese sentido, la Presidencia de la Corte Suprema de la República y de las cortes superiores establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para el retiro de expedientes y así preservar la salud de jueces/zas, de manera especial lo que están en condicIón vulnerable.

Asimismo, el CEPJ resolvió prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021, la vigencia del protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM”.

CON ALERTA ALTA Y MUY ALTA

El máximo ente de gestión judicial también dispuso que, del 01 al 14 de febrero, los órganos jurisdiccionales y administrativos de los departamentos con alerta alto y muy alto mantendrán dos modalidades de trabajo: el presencial interdiario (de 08:00 a 14:00 horas) y remoto de ocho horas diarias.

Por otro lado estableció que tanto la Presidencia de la Corte Suprema y de las cortes superiores tomarán las medidas para priorizar el trabajo remoto, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan.

Asimismo decretó que los juzgados de paz de los distritos judiciales del país brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en las resoluciones administrativas N° 181 y 215-2020-CE-PJ.

En ambos niveles todas las audiencias deberán ser virtuales y de manera excepcional serán de modo presencial, siempre y cuando no existan las condiciones del caso.

La norma también indica que en cuanto a las notificaciones estás serán a través del Sinoe, pudiendo realizarlas de manera física, siempre y cuando no ponga en riesgo la salud de los notificadores/as.

Lima, 30 de enero del 2021




Fecha de Publicación 30/01/2021

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