JUEZ SUPREMO CÉSAR SAN MARTÍN EXPUSO EN CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE UNIDADES DE FLAGRANCIA
En el marco del Congreso Internacional de
Flagrancia, denominado “La
criminalidad como flagelo, las unidades de flagrancia como respuesta efectiva”,
en la ciudad de Trujillo, el juez supremo César San Martín Castro brindó una
conferencia magistral sobre los conceptos y tratamiento procesal de la
flagrancia delictiva.
El expresidente de la Corte Suprema, en su ponencia, reconoció que el
proceso inmediato por delitos de flagrancia es un tema complejo, difícil; sin
embargo, expresó que existen criterios,
pautas, buenas prácticas que pueden hacer viable este tipo de procesos.
“No es que hayan surgido bajo una construcción autoritaria, propio de
las dictaduras, totalitaria, fascista. De eso no se trata. La historia misma de
la flagrancia y de los procesos acelerados va por otro camino. Desde luego que
cuando hay una dictadura, todo está manchado”, explicó.
No obstante, San Martín Castro afirmó que en democracia y con jueces
independientes, estos problemas se minimizan, se reducen al mínimo, por tanto
consideró que lo que corresponde es reordenar las prácticas, los protocolos de
actuación para trabajar esta idea.
Añadió que si estos procesos son simples, no hay porqué demorar mucho, y
si el esclarecimiento ha sido evidente por la flagrancia, por la confesión, no
hay nada que objetar.
“Pero sí se requiere modificar nuestra organización para resolver tantos
casos pendientes que se erigen como un factor no sólo de inseguridad ciudadana,
sino como una crítica constante y permanente a la actividad de los fiscales,
los jueces y la policía”, acotó.
San
Martín Castro expuso además la cronología sobre los orígenes del tratamiento
procesal de la flagrancia delictiva y las repercusiones de este tipo de delitos
en el Código Procesal Penal de nuestro país.
FLAGRANCIA
Explicó que la
flagrancia es la situación en que una persona es descubierta mientras comete el
hecho delictivo o
acaba de cometerlo, de acuerdo con el artículo 259 del nuevo Código Procesal Penal.
Indicó que la regulación de la flagrancia en el Código Procesal Penal de
2004 establece cuatro supuestos de flagrancia delictiva: a) la flagrancia
propiamente dicha; b) la cuasi flagrancia; c) la presunción de flagrancia
“virtual”; y d) la presunción de flagrancia “diferida”.
En los dos últimos supuestos, la persona puede ser detenida hasta antes
de las veinticuatro horas contados desde que se produjo el hecho.
El Congreso Internacional de Flagrancia que empezó ayer con la
participación de ponentes nacionales e internacionales concluirá mañana sábado
2.
Trujillo, 01 de julio
de 2022