JUECES DE SALAS SUPREMAS ESPECIALIZADAS EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE REUNIERON PARA UNIFORMIZAR CRITERIOS
En la ciudad de Lima, a los 27 días del mes de marzo del año 2023, se llevó a cabo la primera reunión de trabajo en el Salón de Juramentos del Palacio de Justicia con la presencia de las magistradas y magistrados integrantes de las cuatro Salas Supremas que tienen a su cargo procesos vinculados a los Procesos Contenciosos Administrativos, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria presidida por la Señora Magistrada Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente presidida por la Señora Magistrada Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria presidida por la Señora Magistrada Silvia Consuelo Rueda Fernández, y la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria presidida por el Señor Magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo, para coordinar la aplicación de las modificatorias del Código Procesal Civil, mediante Ley N° 31591, al proceso contencioso administrativo respecto del recurso de casación.
En las más de dos horas que duró la reunión, los 20 jueces que integran las cuatro salas supremas especializadas, por unanimidad lograron importantes acuerdos, que en el marco del segundo párrafo del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley N° 31591, serían reglas interpretativas de obligatorio cumplimiento para ser invocadas por los magistrados y las magistradas de todas las instancias judiciales.
Así, se puntualiza que para el trámite del recurso de casación en los Procesos Contenciosos Administrativos se aplica, por razón de la especialidad, la Ley N° 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, por lo cual, solo procede la aplicación supletoria del Código Procesal Civil en caso de vacío y siempre que sus disposiciones sean compatibles con la naturaleza de referido proceso. Así, se acordó que se seguirá considerando las 140 URP para la determinación de la cuantía de las pretensiones y la figura del doble conforme será aplicable solo para los procesos urgentes cuando la sentencia de segunda instancia confirme la de primera que ampara la pretensión, no siendo aplicables las recientes modificaciones del Código Procesal Civil en esos extremos.
“Hemos arribado a dos cosas, la no aplicación del doble conforme en los términos del Código Procesal Civil, solo quedando un doble conforme para el proceso urgente que sí lo contempla la Ley del Proceso Contencioso Administrativo en el artículo 34 y la aplicación de la cuantía específica de la Ley contenciosa administrativa que establece 140 URP, la nueva modificación la eleva a 500 URP”, detalló el Doctor Roberto Rolando Burneo Bermejo.
Al respecto, el juez supremo anunció que esta reunión es el inicio de otras, las cuales tienen el objetivo uniformizar y formalizar los acuerdos, “la Corte Suprema consensua los criterios, no queremos que cada una de las salas saque diferentes fallos, lo cual, crearía mayor incertidumbre en nuestras instancias inferiores y en los justiciables” explicó.
Lima, 28 de marzo del 2023