Configuraría
delito de peculado, advierte Poder Judicial
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE QUE COLEGIOS PRESENTEN INFRAESTRUCTURAS INADECUADAS POR APROPIACIÓN DE PRESUPUESTO PUEDEN RECIBIR HASTA 15 AÑOS DE CÁRCEL
- En caso
de omisión de funciones, la pena llega hasta los dos años de pena privativa de
la libertad como inhabilitación, afirma juez Luis Del Carpio Narváez.
Si se determina responsabilidad de
funcionarios por colegios que presentan infraestructuras inadecuadas con aulas
sin techo, paredes deterioradas o falta de conexiones eléctricas, lo que pone
en riesgo el inicio de las clases escolares como la seguridad de los alumnos,
estos podrían ser sancionados por omisión de funciones o peculado.
Así lo señaló el juez integrante del Primer
Juzgado Penal Colegiado Nacional Luis Del Carpio Narváez.
“En aquellos casos en que el funcionario o el
servidor se apropia, se roba el dinero destinado para hacer alguna obra en
colegios, ahí no hay delito de omisión, sino peculado, y por las cuantías que
se manejan en estos proyectos que superan las diez UIT, la sanción penal es de
un mínimo de 8 años de cárcel y máximo de quince”, refirió
“Asimismo, inhabilitación perpetua de aquella
persona para que nunca más pueda estar premunido de una autoridad, así se trate
de un ministro o director del colegio. El juez está perfectamente habilitado
para defenestrarlo de manera definitiva del aparato estatal”, acotó el
magistrado.
Del Carpio Narváez señaló, de otro lado, que
en caso de omisión de funciones en que la autoridad competente, funcionario,
servidor o trabajador público que tiene una obligación con el Estado y hacer lo
que la ley o su propio reglamento de funciones le exige, de construir,
habilitar o poner en funcionamiento un colegio, y no lo hace, el Código Penal
establece una pena de hasta dos años de pena privativa de la libertad.
“Puede, además, inhabilitársele, porque no ha
podido cumplir con el Estado, por desidia, descuido u omisión”, remarcó.
Lima,
29 de febrero de 2024