LA PERSONA QUE CON ENGAÑOS O AMENAZAS OBTIENE IMÁGENES DE CONTENIDO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS SERÁ CONDENADO A OCHO AÑOS PRISIÓN
El juez
especializado Guillermo Huamán Vargas advirtió que quien utiliza la modalidad
del grooming (obtener con engaños o amenazas, a través de las redes sociales,
imágenes o videos de contenido pornográfico para difundirlos o
comercializarlos), podría ser condenado a una pena máxima de ocho años de
prisión.
En esa misma
línea, el magistrado agregó que si la víctima tiene entre catorce y menos de
dieciocho años de edad, y media también el engaño, el individuo puede ser
sancionado con penas de entre tres y seis años de prisión.
El juez
especializado explicó que así lo estipula el artículo 5 de la Ley 30096
(proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios
tecnológicos), conducta que no está en el Código Penal, pero que está dentro de
una norma especial.
“El grooming
se da cuando algunas personas, que fingen ser menores de edad, buscan a través
de las redes sociales ganarse la confianza de otros menores y mediante engaños
o amenazas obtienen imágenes de contenido sexual, ya sea para difundirlos o
comercializarlos a organizaciones comerciales vinculadas a la pedofilia y
tráfico de menores”, explicó el juez.
Añadió que la
pena se incrementa hasta en un tercio de la pena máxima en caso la persona que
ha cometido dicho ilícito pertenece o es integrante de una organización
criminal.
SEXTING
Por otro
lado, el magistrado aclaró que exista otra modalidad denominada sexting, el
cual –a diferencia de grooming que utiliza el engaño y la amenaza -, tiene como
principal característica la entrega voluntaria de imágenes con contenido
sexual.
“En el caso
del sexting la entrega puede darse por los niveles de confianza, por ejemplo,
personas que han tenido relación de pareja o de esposos y que dentro de esa
relación hacen entrega de ese material, el cual es difundido en redes sociales
sin consentimiento de la víctima, ya sea con la finalidad de denigrarla o
lucrar con dichas imágenes”, detalló.
En este caso,
el doctor Huamán Vargas dijo que el articulo 154 b del Código Penal señala que
quien difunde materiales audiovisuales o audios con contenido sexual sin
autorización será reprimido con penas privativas de libertad no menor de dos ni
mayor de cinco años.
Sin embargo,
esta pena se incrementa de tres a seis años si la víctima mantiene o ha
mantenido una relación de pareja (esposos o convivientes) con el imputado.
Lima, 3 de abril del 2024