PODER JUDICIAL ADVIERTE QUE QUIEN INCUMPLA CON MEDIDAS DE PROTECCIÓN PUEDE SER DENUNCIADO POR RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La jueza superior de Familia, Elvira Álvarez Olazábal,
alertó que quienes incumplen con las medidas de protección dictadas en casos de
violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, el Poder Judicial
puede denunciarlo ante el Ministerio Público por el delito de resistencia y
desobediencia a la autoridad.
La jueza de familia explicó que así lo indica la Ley 30364
(Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e
integrantes del grupo familiar), la cual establece que, si el agresor incumple
las medidas de protección, la autoridad judicial puede remitir copias a la
Fiscalía Penal para que este (el agresor) sea investigado por el delito de
violencia y resistencia a la autoridad.
En ese sentido agregó que no solo podría abrírsele una
investigación sino también la fiscalía podría solicitar medidas limitativas en
su contra como la detención preliminar o prisión preventiva.
Respecto a las medidas de protección, Álvarez Olazábal
explicó que estas tienen como objetivo proteger a las víctimas, así como
otorgar en paralelo una vía de recuperación, rehabilitación para el agresor o
los agresores.
“El propósito de estas medidas es neutralizar el riesgo ya
sea de violencia psicología, física, económica, patrimonial o sexual (…). El
estado tiene la obligación de actuar a través de los órganos jurisdiccionales
para otorgar estas medidas de protección”, manifestó.
Precisó que las víctimas de violencia pueden presentar sus
denuncias ante la Policía Nacional, la Fiscalía, Juzgados de familia y Centro
de Emergencia Mujer.
CORTES PREPARADAS
En el caso del Poder Judicial, recordó que las 34 corte del
país tiene organismos especializados y en algunos casos juzgados mixtos para
que revisen estas solicitudes y, en caso lo consideren necesario, otorgar
medidas de protección.
Asimismo, aclaró que no todos los juzgados van a otorgar las
medidas de protección, previo a ello la agraviada debe presentar una serie de
documentación como una pericia psicológica o física, siendo estos los
certificados médicos legales, los cuales son otorgados por los centros
emergencia mujer o cualquier entidad que tenga la autorización del estado.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Señaló que la primera medida de protección otorgada es el
retiro del agresor de la vivienda de la víctima y prohibir su acercamiento en
un radio de 100 metros. También se puede disponer una serie de medidas en el
centro de labores de la víctima como otorgarle permisos, cambio de la sede
laboral, suspensión o licencia por un tiempo determinado dependiendo siempre
del caso y la estabilidad emocional que presente la víctima.
Finalmente, señaló que La ley clasifica tres tipos de
riesgos: riesgo severo, leve y medio, los cuales deben tipificarse dentro de un
plazo de 24 o 48 horas para que la respuesta sea oportuna, teniendo como
resultado una neutralización de riesgo.
Lima, 3 de setiembre
del 2024