PODER JUDICIAL: FUNCIONARIOS DE INSTITUCIONES QUE INCUMPLAN DEPOSITAR APORTES DE PENSIONES PUEDEN SER DENUNCIADOS PENALMENTE POR APROPIACIÓN ILÍCITA
La jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral
Permanente de la Corte Superior de Lima Norte, Andrea Córdova Escobar, advirtió
que los funcionarios de instituciones públicas que incumplan con depositar los
aportes de los trabajadores por concepto de pensiones a las AFP pueden ser
denunciados penalmente por apropiación ilícita y sancionados con penas de tres
a seis años de cárcel.
Asimismo, expresó que el directivo de la empresa privada que
incumpla con este beneficio, podría ser condenado a una pena de dos a cuatro
años de prisión, de conformidad con el artículo 190 del Código Penal.
“Esta sanción es independiente de la multa administrativa
que pueda imponerles la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(Sunafil)”, precisó la magistrada.
Añadió que las planillas de pago a las AFP se generan todos
los meses y el aporte se debe realizar en los primeros cinco días del mes
siguiente.
“Si no se cumple con el pago, las AFP están facultadas para
interponer demandas antes los juzgados de paz letrados, a fin de recabar ese
dinero más los intereses moratorios correspondientes”, puntualizó.
COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
Respecto al incumplimiento de los depósitos por concepto de
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Córdova Escobar informó que las
empresas deben cumplir con depositar este beneficio los primeros 15 días de los
meses de mayo y noviembre, respectivamente, de cada año.
“En caso (el empleador) sea renuente a pagar este beneficio,
el trabajador puede acudir a la Sunafil, a fin de que abra un proceso de
investigación y le aplique la sanción administrativa correspondiente;
independientemente de eso, el trabajador podría ir al Ministerio de Trabajo
para que le brinde apoyo”, agregó.
Señaló que las sanciones a imponerse por el incumplimiento
de este pago son de tipo administrativo, principalmente, multas, de acuerdo al
tamaño de la empresa (sea microempresa, pequeña o del régimen general).
“Las multas para las empresas del régimen general pueden
llegar hasta los S/100 000, y para las pequeñas entre S/500 y S/6000, depende
del número de trabajadores afectados; si son más los afectados, las multas son
más altas”, indicó.
“Las empresas pueden decir ‘tuve un hecho fortuito, una
razón de fuerza mayor que no me permitió pagar (…), no pude producir’; pero no
hay justificación para no realizar los pagos a los trabajadores, ya hay
jurisprudencia respecto a esto, de que sí tienen que cumplir con ese pago”,
remarcó la magistrada.
Lima, 10 de julio de
2024