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Y ser condenados hasta con seis años de prisión

PODER JUDICIAL: FUNCIONARIOS DE INSTITUCIONES QUE INCUMPLAN DEPOSITAR APORTES DE PENSIONES PUEDEN SER DENUNCIADOS PENALMENTE POR APROPIACIÓN ILÍCITA

La jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima Norte, Andrea Córdova Escobar, advirtió que los funcionarios de instituciones públicas que incumplan con depositar los aportes de los trabajadores por concepto de pensiones a las AFP pueden ser denunciados penalmente por apropiación ilícita y sancionados con penas de tres a seis años de cárcel.

Asimismo, expresó que el directivo de la empresa privada que incumpla con este beneficio, podría ser condenado a una pena de dos a cuatro años de prisión, de conformidad con el artículo 190 del Código Penal.

“Esta sanción es independiente de la multa administrativa que pueda imponerles la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)”, precisó la magistrada.      

Añadió que las planillas de pago a las AFP se generan todos los meses y el aporte se debe realizar en los primeros cinco días del mes siguiente.

“Si no se cumple con el pago, las AFP están facultadas para interponer demandas antes los juzgados de paz letrados, a fin de recabar ese dinero más los intereses moratorios correspondientes”, puntualizó.

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Respecto al incumplimiento de los depósitos por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Córdova Escobar informó que las empresas deben cumplir con depositar este beneficio los primeros 15 días de los meses de mayo y noviembre, respectivamente, de cada año. 

“En caso (el empleador) sea renuente a pagar este beneficio, el trabajador puede acudir a la Sunafil, a fin de que abra un proceso de investigación y le aplique la sanción administrativa correspondiente; independientemente de eso, el trabajador podría ir al Ministerio de Trabajo para que le brinde apoyo”, agregó.

Señaló que las sanciones a imponerse por el incumplimiento de este pago son de tipo administrativo, principalmente, multas, de acuerdo al tamaño de la empresa (sea microempresa, pequeña o del régimen general).

“Las multas para las empresas del régimen general pueden llegar hasta los S/100 000, y para las pequeñas entre S/500 y S/6000, depende del número de trabajadores afectados; si son más los afectados, las multas son más altas”, indicó. 

“Las empresas pueden decir ‘tuve un hecho fortuito, una razón de fuerza mayor que no me permitió pagar (…), no pude producir’; pero no hay justificación para no realizar los pagos a los trabajadores, ya hay jurisprudencia respecto a esto, de que sí tienen que cumplir con ese pago”, remarcó la magistrada. 

 

Lima, 10 de julio de 2024


Fecha de Publicación 10/07/2024



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