PODER JUDICIAL: HEREDEROS PUEDEN IMPUGNAR TESTAMENTO SI SE COMPRUEBA QUE SE VULNERÓ LA VOLUNTAD DEL TESTADOR
La Jueza Titular del Juzgado Civil de Santa Anita (Corte
Superior de Lima Este), Silvia Jenifer Herencia Espinoza, explicó que para
impugnar un testamento es fundamental determinar si el acto jurídico cumplió
los requisitos formales establecidos en la Ley.
Explicó que la impugnación de un testamento implica
cuestionar la declaración de voluntad realizada por el testador (persona que
hace el testamento a través del cual da a conocer su voluntad sobre el destino
de sus bienes).
Indicó, también que, se puede cuestionar la voluntad del
testador y analizar si ésta ha sido libremente emitida, a través de un proceso
de anulabilidad.
“En estos casos, en que se advierte que la voluntad no ha
sido libre –y como no ha sido libre– es una causal de anulabilidad; entonces,
se puede solicitar que, por no existir libertad en la expresión de voluntad, sea
dejado sin efecto”, enfatizó.
La magistrada explicó que un testamento es un acto jurídico
formal, que debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley.
Añadió que los requisitos que debe contener, son: debe
contar por escrito, fechados, firmados y dependiendo del tipo de testamento,
que puede ser: elevado por escritura pública, cerrado u ológrafo (escrito a
mano), tiene requisitos específicos.
“Si estos no se cumplen, se puede declarar la nulidad si es
que estamos hablando de un cuestionamiento de nulidad del acto jurídico”,
añadió.
Además, indicó que, por ser un acto jurídico, el plazo para
solicitar la nulidad, es el que establece la norma, diez años, pero si lo que
se cuestiona es que la manifestación de voluntad no ha sido emitida
válidamente, esto quiere decir, que ha sido emitida mediando dolo, intimidación
o violencia, son dos años.
Herencia Espinoza indicó que el Código Civil establece
diversos supuestos para dejar sin efecto un testamento, como la caducidad,
invalidez, nulidad o anulabilidad, y otorga legitimidad a los herederos
forzosos para cuestionar su validez.
Sin embargo, refirió, que en todos los supuestos quienes se
pueden ver afectados son los propios herederos forzosos.
Asimismo, subrayó la importancia de considerar la porción
intangible de los bienes, conocida como legítima, reservada para los herederos
forzosos.
Lima, 13 de marzo de
2024