PODER JUDICIAL SANCIONA HASTA CON OCHO AÑOS DE PRISIÓN A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE COMETAN ACOSO SEXUAL
Los funcionarios y servidores públicos que incurran en acoso, acoso
sexual o chantaje sexual, pueden ser sancionados con penas privativas de la
libertad entre uno y ocho años, sostuvo el jefe del Observatorio Judicial de la
Corte Suprema de Justicia, Renato Ali Núñez.
“El delito de acoso busca perturbar el normal desarrollo de la vida de
la persona acosada. El marco punitivo que tiene este delito en su forma básica
es de uno a cuatro años; y la pena se agrava cuando se trate de menores de catorce a dieciocho años, si existe un vínculo entre el sujeto activo y la víctima o si hay una
relación de subordinación”, señaló.
Alí Núñez explicó que el delito de acoso sexual es muy similar al acoso,
pero el primero busca obtener una satisfacción sexual con los actos de
seguimiento y obligación que comete el sujeto activo. Este tiene una pena no
menor de tres y no mayor de cinco años en su forma básica, y en su forma agravada no
menor de cuatro y no mayor de ocho años.
Señaló que el delito de chantaje sexual está orientado típicamente a los
casos donde previamente existió alguna forma donde el sujeto activo consiguió
algún tipo de material audiovisual o texto, por la relación de confianza que
pudo haber existido entre las partes previamente, y a raíz de eso lo utiliza
para chantajear a la víctima y obtener un tipo de beneficio sexual de su parte.
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
“Los funcionarios públicos, incluso servidores, pueden incurrir en estas
formas de acoso como término coloquial, mas que como término jurídico, que son
perturbaciones a la libertad general y también de la libertad sexual de la
víctima, convirtiéndose en delitos de corrupción de funcionarios”, indicó.
“Por ejemplo, existen casos que podrían ser operadores de justicia de
cualquier etapa o nivel que ofrecen algún tipo de ayuda de cosas
administrativas o de cualquier índole a cambio de tener un beneficio sexual de
la víctima”, agregó.
“El primer delito de violación sexual en el caso que el funcionario
amenace a la víctima, es un delito sancionado con penas que superan los veinte años, mientras que en el delito de corrupción de funcionarios las penas no
superarían los seis años”, precisó.
También mencionó que el Código Penal contempla como agravante especifica
la condición del sujeto activo, sea miembro de las Fuerzas Armadas, Policía,
funcionario o servidor público la pena se agrava por encima del máximo legal o
hasta a una mitad más.
Refirió que las penas de inhabilitación siempre deben estar atadas al
hecho cometido, es decir, no cualquier inhabilitación va a aplicar al
funcionario público solo por serlo y haber cometido un delito con pena de
inhabilitación, sino que los más tradicional es que, por ejemplo, se imponga, a
un funcionario que comete un delito abusando de su cargo, la pena de
inhabilitación en el ejercicio o función, así como la inhabilitación para
obtener mandato futuro o volver a ejercer el cargo.
Lima, 1 de octubre de
2024