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PODER JUDICIAL SANCIONA HASTA CON OCHO AÑOS DE PRISIÓN A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE COMETAN ACOSO SEXUAL

  • El jefe del Observatorio Judicial de la Corte Suprema, Renato Ali Núñez, explica los tipos de sanciones. 

Los funcionarios y servidores públicos que incurran en acoso, acoso sexual o chantaje sexual, pueden ser sancionados con penas privativas de la libertad entre uno y ocho años, sostuvo el jefe del Observatorio Judicial de la Corte Suprema de Justicia, Renato Ali Núñez.

“El delito de acoso busca perturbar el normal desarrollo de la vida de la persona acosada. El marco punitivo que tiene este delito en su forma básica es de uno a cuatro años; y la pena se agrava cuando se trate de menores de catorce a dieciocho años, si existe un vínculo entre el sujeto activo y la víctima o si hay una relación de subordinación”, señaló.

Alí Núñez explicó que el delito de acoso sexual es muy similar al acoso, pero el primero busca obtener una satisfacción sexual con los actos de seguimiento y obligación que comete el sujeto activo. Este tiene una pena no menor de tres y no mayor de cinco años en su forma básica, y en su forma agravada no menor de cuatro y no mayor de ocho años.

Señaló que el delito de chantaje sexual está orientado típicamente a los casos donde previamente existió alguna forma donde el sujeto activo consiguió algún tipo de material audiovisual o texto, por la relación de confianza que pudo haber existido entre las partes previamente, y a raíz de eso lo utiliza para chantajear a la víctima y obtener un tipo de beneficio sexual de su parte.

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

“Los funcionarios públicos, incluso servidores, pueden incurrir en estas formas de acoso como término coloquial, mas que como término jurídico, que son perturbaciones a la libertad general y también de la libertad sexual de la víctima, convirtiéndose en delitos de corrupción de funcionarios”, indicó.

“Por ejemplo, existen casos que podrían ser operadores de justicia de cualquier etapa o nivel que ofrecen algún tipo de ayuda de cosas administrativas o de cualquier índole a cambio de tener un beneficio sexual de la víctima”, agregó.

“El primer delito de violación sexual en el caso que el funcionario amenace a la víctima, es un delito sancionado con penas que superan los veinte años, mientras que en el delito de corrupción de funcionarios las penas no superarían los seis años”, precisó.

También mencionó que el Código Penal contempla como agravante especifica la condición del sujeto activo, sea miembro de las Fuerzas Armadas, Policía, funcionario o servidor público la pena se agrava por encima del máximo legal o hasta a una mitad más.

Refirió que las penas de inhabilitación siempre deben estar atadas al hecho cometido, es decir, no cualquier inhabilitación va a aplicar al funcionario público solo por serlo y haber cometido un delito con pena de inhabilitación, sino que los más tradicional es que, por ejemplo, se imponga, a un funcionario que comete un delito abusando de su cargo, la pena de inhabilitación en el ejercicio o función, así como la inhabilitación para obtener mandato futuro o volver a ejercer el cargo.


Lima, 1 de octubre de 2024


Fecha de Publicación 01/10/2024



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