Juez Omar Ahomed
explicó que medida busca reparar los daños causados a la víctima
SENTENCIADOS QUE INCUMPLAN PAGO DE REPARACIÓN CIVIL NO PODRÁN ANULAR SUS ANTECEDENTES PENALES Y SERÁN INSCRITOS EN EL REGISTRO JUDICIAL DE DEUDORES MOROSOS
Si bien no pagar una deuda no es delito y menos está
penalizado con cárcel, la actual legislación contempla la inhabilitación de los
sentenciados que incumplen con el pago total de la reparación civil impuesta en
el momento de su condena ratificatoria.
Así lo confirmó el juez superior penal Omar Ahomed Chávez,
titular de la 4ta Sala Penal de Apelaciones de Lima, quien explicó que con esta
medida se busca que el sentenciado que ha cumplido con su pena más no así con
el pago de la reparación civil, repare los daños causados a la víctima.
“No es que el Estado no quiera que se reinserte (a la
sociedad). Pero no puede reinsertarse totalmente sin que antes repare los daños
causados a la víctima y la única manera es que cumpla con el pago total de la
reparación civil impuesta. (…) La justicia penal considera que la víctima es
una persona importante que merece igual tutela que el procesado”, explicó.
En esa línea, el magistrado detalló que la actual
legislación penal contempla que cuando la persona no cumpla con el pago de la
reparación civil va a continuar inscrito en el Registro Nacional de Condenas
del Poder Judicial, lo cual implica que no podrá anular sus antecedentes
penales.
“Mientras no cumpla con el pago de la reparación civil su
nombre va a continuar inscrito en el Registro Nacional de Condenas del Poder
Judicial, ello significa que no va a poder solicitar ningún certificado de
antecedentes penales”, señaló el magistrado penalista.
Paralelamente a esta medida, se dispone también que sea
inscrito en el Registro Judicial de Deudores Morosos hasta que pague la
totalidad de la reparación civil, lo cual implica que no podrá acceder a un
crédito bancario o de alguna institución financiera.
Respecto a que esta medida prescriba, el juez superior
explicó que, si bien, una deuda originaria por una sentencia prescribe a los 10
años, el Código Civil señala que esta acción para el cobro de la deuda puede
mantenerse vigente cuando haya cualquier acto de requerimiento.
“Si en estos diez años transcurridos se presenta un
requerimiento judicial de pago se borra todo plazo transcurrido y con eso la
deuda se mantiene vigente”, señaló.
Lima, 6 de enero del
2024