PODER JUDICIAL CUMPLIRÁ DE MANERA ESTRICTA TODAS LAS LEYES ORIENTADAS A ENFRENTAR CRIMINALIDAD E INSEGURIDAD
EL Poder Judicial, que preside Janet Tello Gilardi, reafirmó su compromiso inquebrantable con la justicia y la seguridad ciudadana, y aseguró que cumplirá de manera estricta todas las leyes orientadas a reducir la criminalidad y la inseguridad ciudadana.
Así lo señaló mediante un comunicado emitido a raíz de la promulgación y publicación de las leyes n.° 32257, que declara de interés nacional el uso de grilletes electrónicos para delitos menores, y n.° 32258, que modifica el Código Penal para determinar la pena en casos de tentativa e incorpora delitos para la inaplicación de la suspensión de la ejecución de la pena.
“En el marco de dicho compromiso, la Corte Suprema dictará los criterios y pautas para la aplicación de las modificaciones normativas introducidas en la Ley n.° 32258, a través de un acuerdo plenario, el cual está orientado a brindar líneas uniformes en materia penal para que los jueces y juezas apliquen la ley de manera homogénea”, reseña el pronunciamiento.
De acuerdo con esta norma, la determinación de la pena para los casos de tentativa no se aplicará en los delitos de feminicidio (Art. 108-B del Código Penal), secuestro (Art. 152), robo agravado (Art. 189), extorsión (Art. 200) y organización criminal (Art. 317).
Tampoco están comprendidos los delitos contra la dignidad humana (trata de personas y explotación), así como de violación de la libertad sexual.
SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE PENA
Respecto a la suspensión de la ejecución de la pena, la citada ley es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por delitos dolosos como colusión simple y agravada (Art. 384 del Código Penal), peculado doloso y culposo (Art. 387), malversación en algunos casos (Art. 389), cohecho pasivo específico (Art. 395), corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales (Art. 396).
También los casos de los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo (Art. 399) y enriquecimiento ilícito (Art. 401).
Asimismo, no aplica a las personas condenadas por el delito de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; por lesiones leves cuando la víctima es mujer, estaba en gestación, o es cónyuge, excónyuge, exconviviente, entre otras relaciones de parentesco.
Además, están excluidos los casos de personas condenadas por feminicidio, secuestro, robo agravado, extorsión, organización criminal, delitos contra la dignidad humana (trata de personas y explotación), y violación de la libertad sexual.
Respecto de la Ley n.° 32257, señala el comunicado, el Poder Judicial reconoce la importancia de esta medida en el contexto de la seguridad pública y la administración de justicia con la finalidad de asegurar que esta herramienta se utilice de manera responsable y eficiente.
Lima, 18 de marzo de 2025